Posted on 11/09/2014 Actualizado enn 09/09/2014
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1131284
Esta entrada fue publicada en ACTUALIDAD JURIDICA, SENTENCIAS y etiquetada como El delito de pertenencia a un grupo criminal no exige el contacto personal ni la presencia necesaria de todos sus integrantes, sino que el acuerdo de voluntades y la asunción de cometidos pueden realizarse “a distancia”.