Día: 11/05/2014
REDES DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO DE INMIGRANTES
La trata de personas es considerada una forma de esclavitud moderna y una de las peores violaciones a los derechos humanos. Este delito convierte a la persona en objeto que se puede “comercializar”, lo que conlleva a su “cosificación”. La víctima de trata de personas, aún cuando hubiese dado su consentimiento, no puede ser considerada como delincuente ya que, en cualquier circunstancia, es una víctima. Es atraída por engaños y artimañas que utilizan los grupos de delincuencia organizada trasnacional. Con frecuencia le ofrecen empleo, oportunidades de educación, viajes para mejorar sus condiciones económicas y de vida, matrimonio, mejores oportunidades para sus hijos, etc. La trata de personas es una actividad ilícita que anualmente mueve miles de millones de dólares en el mundo y es un fenómeno en aumento.
Pese a la importancia de los tratados internacionales y a los esfuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada transnacional, este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal muy lucrativa que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de armas.
Trata de personas (Trafficking): “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
Tráfico de inmigrantes (Smuggling): Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
Desaparecida del Código Civil la referencia expresa del derecho de corrección, éste no ampara conductas que comporten el ejercicio de violencia física de los padres sobre sus hijos
Se confirma la condena impuesta al recurrente por un delito de maltrato leve de obra en el ámbito doméstico del art. 153 del CP. Son hechos declarados probados que, tras sucesivas discusiones el acusado empujó a su hijo menor, de 15 años de edad, y lo agarró con fuerza por el cuello y lo lanzó contra una cama, sin que conste que le causara lesión alguna.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1126763
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