Día: 22/02/2014
TRASTORNOS DEL ESTADO DE ÁNIMO (2ª parte de 4)
Trastorno Bipolar: Aparecen de forma recurrente episodios maníacos o depresivos (o ambos alternando) con intervalos de tiempo libres de síntomas. Con frecuencia se aprecia un patrón estacional: es decir la aparición de cuadros afectivos en períodos de cambios de estación climatológica. Por ejemplo: episodios maníacos a principios del verano y depresivos en otoño.
Trastorno Esquizoafectivo: es un trastorno afectivo cuyas ideas delirantes y alucinaciones son importantes pudiéndose confundir en un primer episodio con una esquizofrenia. Se diferencia en que el enfermo, una vez que pasa el episodio, se recupera a la normalidad.
Ciclotimia: Hay episodios hipomaníacos y períodos de tiempo con el estado de ánimo depresivo en, al menos, un período de dos años. Sin cumplir requisitos de episodio maníaco o depresivo mayor. Clásicamente se decía que la mayoría de estos enfermos tenían un biotipo pícnico (gordos, bajos)
Otros Trastornos depresivos: Pueden existir además otros tipos de depresiones que surgen de la vulnerabilidad psicológica del sujeto frente al estrés, por fracaso en la adaptación a situaciones vitales. Es importante la relación entre acontecimientos vitales estresantes y el mayor riesgo de presentar episodios depresivos. Se consideran acontecimientos vitales todas las situaciones que obligan al sujeto a poner en funcionamiento mecanismos de adaptación; no solo serían situaciones problemáticas (divorcio, pérdida de un ser querido, paro, jubilación etc.) sino también otros acontecimientos de matices favorables (boda, nacimiento de un hijo, mejora de puesto laboral, premio en la lotería, mudanza, etc.)
Dentro de estas depresiones merece especial mención el Trastorno Distímico o DISTIMIA que es la sintomatología depresiva, irritabilidad, trastornos de concentración, etc.(sin llegar a la categoría del episodio depresivo mayor) que presentan personas generalmente con características neuróticas (ansiosas, inseguras). Suelen ser situaciones de evolución crónica, en personas con dificultades para asumir responsabilidades.
Se aprecia responsabilidad civil de abogado por su negligente actuación al no reclamar cantidades procedentes según el baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, de carácter vinculante
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1124085
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