Los empleados públicos recuperarán un día por asuntos particulares. RECUPERACIÓN DEL DÍA 12 DE OCTUBRE (FIESTA NACIONAL AL CAER EN SÁBADO)
Os dejo la nota oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la recuperación del cuarto día de asuntos particulares que ya adelantó el ministro Cristobal Montoro.
https://www.dropbox.com/s/knafjfjdmyken41/29-11-13%20AAPP%20DIA%20ASUNTOS%20PARTICULARES.pdf
Por otro lado os comentó que en muchas administraciones, estatales, autonómicas y cada vez más locales, se está recuperando el día 12 de octubre, festividad del Pilar, que este año cayó en sábado. Según la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Transcribo el artículo 9.8 para que os hagáis una idea.
9. Vacaciones y permisos
9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.
Espero que os sirva y que comentéis de qué forma habéis procedido a recuperar este día o si por el contrario ha habido problemas a la hora de poder hacerlo. Saludos a todos.
04/12/2013 en 9:06
En mi municipio se viene aplicando, creo que se puede solicitar por este artículo.
El Artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local dicta:
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.