Diferenciación entre vía urbana e interurbana en el delito de exceso de velocidad del art. 379.1 del C.P. http://www.infoderechopenal.es/
Inicialmente repasemos lo que el artículo 379.1 del Código Penal reza a su tenor literal: «El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
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Vía interurbana, en este caso una autopista. |
De acuerdo a la norma anterior, conducir un vehículo, ya sea motor o ciclomotor a una velocidad que sobrepase los 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por…
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