Instrucción 13/S-131. Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.
Instrucción 13/S-131
Desde que la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, (BOE de 1 de diciembre), de reforma del Código Penal, tipificara como delito la conducción de vehículos a motor teniendo declarada la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados (artículo 384), los Jueces del Orden Penal han venido estimando que la consumación del tipo delictivo requiere que la resolución declarativa de la pérdida de vigencia sea firme, de tal forma que, en el caso de que estuviera pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto contra la pérdida de vigencia acordada, se absuelve al inculpado.
La proliferación de pronunciamientos judiciales en los términos descritos hizo que la Fiscalía General del Estado, en sus Instrucciones a los fiscales para el año 2009, así como en la Circular 10/2011, sobre Criterios para la Unidad de Actuación Especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, se inclinara directamente por no mantener acusación penal cuando la firmeza de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia, aún siendo ejecutiva, estuviera pendiente de la resolución del recurso de alzada, máxime cuando de forma expresa se solicita en el mismo la suspensión de ejecutividad de dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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