“Victimología y penalogía” y “La pena en la legislación penal española” ( Javier García de Tiedra González )
Victimología y penalogía
La victimología se ocupa de analizar el papel que ha de jugarla víctima en las distintas fases del delito, centrándose en las alternativas a la sanción penal como la mediación o la conciliación.
La penalogía se ocupa de estudiar los efectos de las penas desde la perspectiva de la prevención especial. Cuando se refiere al estudio de la pena privativa de libertad, a la penología se le llama Derecho Penitenciario
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La pena en la legislación penal española
El Derecho Penal comienza en España con el proceso codificador, que comienza a principios del siglo XIX, cuando se sustituye el Derecho Penal del Antiguo Régimen es decir, cuando se lleva a cabo la Revolución Francesa. El Derecho Penal era muy duro, destacaban las penas corporales, la de muerte, suplicio y escarmientos públicos. Ese sistema quiebra con la idea de la Ilustración que se produce a partir de la Revolución Francesa. Esa idea se plasma en la Constitución española de 1812 y en el primer Código penal, el de 1822, un código anterior al de 1848 reformado en 1850. Este estuvo en vigor hasta 1995. Después del Código penal de 1868, se aprueba el Código penal de 1870 que adopta la legislación penal a la Constitución española de 1869. El Código penal de 1870 estuvo en vigor hasta 1928, cuando Primo de Rivera aprueba el de 1928. Después, la II República lo deroga, se restablece el Código penal de 1870 hasta el nuevo de 1932 adaptado a la Constitución española de 1931. Estuvo en vigor incluso hasta 1944, cuando Francisco Franco aprueba un nuevo Código penal. Reformado en 1963, 1971 y 1973. El de 1973 se aplica ya en la democracia como reforma muy importante durante los 80 hasta el Código penal de 1995. Cada régimen político ha tenido su Código penal adaptado.
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