Día: 07/05/2013
Arranca la privatización de la seguridad exterior en las cárceles
La presencia de vigilantes privados en las cárceles españolas es ya un hecho. Ayer, 250 trabajadores se incorporaron a 21 centros, donde se encargarán de «labores secundarias», según fuentes del Ministerio del Interior, que aseguran que se trata de un proyecto piloto que durará nueve meses y que en ningún caso supondrá la sustitución de policías y guardias civiles, que ahora están encargados de la protección en las prisiones. El departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha cambiado, por tanto, de criterio, ya que el anterior secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, había anunciado el pasado verano que el plan permitiría reemplazar a 1.000 uniformados —en ningún caso funcionarios de Prisiones—, que pasarían a desempeñar funciones de seguridad ciudadana. Los sindicatos del sector, desconcertados, critican «el oscurantismo» con el que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha llevado el proceso y temen que este sea el primer paso para la privatización de la seguridad en las cárceles.
Imagen del exterior de la cárcel de Huelva. / IVÁN BOZA
Ni llevarán pistola ni tendrán trato directo con los internos. Así explica un portavoz del ministerio la labor de los vigilantes de seguridad privada: se encargarán de la visualización de monitores y de controlar el perímetro de los centros penitenciarios, tarea que ya desempeñan agentes de la policía y la Guardia Civil. La intención del Gobierno es comprobar si funciona el plan y si los nuevos trabajadores son capaces de desempeñar estas tareas que no exigen una especialización. De ser así, el Ejecutivo se plantea, a largo plazo, liberar a uniformados de sus tareas en las cárceles.
Interior garantiza que su compromiso de reubicar a los guardaespaldas privados —que perdieron su empleo después de que ETA anunciara el cese definitivo de su actividad armada— sigue intacto porque la seguridad exterior de estos 21 centros penitenciarios ha sido adjudicada a las mismas empresas que prestaban servicios de escolta en el País Vasco y Navarra y que estas les han dado prioridad. Fuentes del ministerio puntualizan, sin embargo, que no a todos los exescoltas les interesa ejercer funciones de vigilantes privados en las cárceles, pues las condiciones laborales son peores. Tampoco saben cuántos de esos 250 vigilantes incorporados a los penales proceden del sector que escoltaba a los amenazados por la banda terrorista. Ni los sindicatos de Instituciones Penitenciarias ni la Asociación Española de Escoltas, mayoritaria en el sector, tienen constancia de que estos trabajadores tengan preferencia para ser contratados en el nuevo cometido.
Jesús Otín, responsable de prisiones de UGT, está convencido de que Interior pretende impulsar un cambio en el modelo de seguridad de las cárceles, con la excusa de recolocar a los antiguos escoltas y de la creciente demanda colectiva de seguridad. «Dos mentiras», explica Otín. «Primero fueron la educación y la sanidad, y el tercer sector es este, que ha experimentado un auge en los últimos tiempos. ¿Quién nos dice que en un futuro no van a traspasar este modelo al interior de los centros?», reflexiona Adolfo Fernández, responsable del ramo del CSIF, algo que también temen los responsables de CC OO y de ACAIP —asociación que representa a funcionarios de prisiones—. Portavoces del SUP y de la AUGC, sindicatos mayoritarios de la policía y la Guardia Civil —cuerpos que se encargan de la seguridad exterior en las cárceles—, critican que la oferta de empleo público en los centros penitenciarios lleve dos años congelada y que ahora se apueste por esta vía.
Todos los representantes sindicales consultados tienen versiones diferentes sobre el plan de Interior, debido, según ellos, a la escasa información que les ha facilitado Instituciones Penitenciarias. Y todos se han comprometido a controlar este proyecto piloto. No están dispuestos a tolerar la privatización de la seguridad en las cárceles. Prometen movilizaciones.
Fibromialgia y conducción de vehículos
Un reciente estudio científico publicado en la revista “Reumatology International”, demuestra que los trabajos sedentarios empeoran los síntomas de la fibromialgia al tener una peor condición neuromuscular. La fibromialgia afecta sobre todo a las mujeres, y es una enfermedad que implica dolores crónicos de músculos, fatiga intensa, alteraciones del sueño, rigidez en las articulaciones, trastornos cognitivos y diferentes cuadros de ansiedad y depresión.
Este estudio llevado a cabo por el Departamento de Psicología de la Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), explica como las actividades que implican un escaso esfuerzo físico o sedentarias, como por ejemplo, el trabajo de oficina, conducir un vehículo o atender un comercio pueden resultar perjudiciales para los pacientes de fibromialgia. Por el contrario, dicho estudio afirma que trabajar puede resultar beneficioso para los pacientes de fibromialgia siempre y cuando la tarea se ajuste a la capacidad funcional del enfermo.
Como explica el profesor y autor del estudio, Miguel Ángel Vallejo, catedrático de Psicología Clínica de la UNED, “el trabajo es, en muchos casos, el principal ámbito de desarrollo personal y social, por lo que su retirada supone una pérdida muy relevante para la persona”. La razón que obedece a que trabajar sea beneficioso para el paciente con fibromialgia es que mejora su condición neuromuscular, en palabras del Dr. Vallejo: “es negativo reducir e incluso anular prácticamente la actividad (…) puesto que deja de sentirse útil”.
El estudio ha sido llevado a cabo en colaboración con el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, del Hospital General Universitario de Alicante y la compañía farmacéutica Pfizer, con la colaboración de 301 pacientes (291 mujeres y 10 hombres) y que llevaban 10 años o más diagnosticados por fibromialgia. De los 301 participantes, 171 se encontraban en activo, de los que un 32,8% trabajaba de forma regular; mientras el 67,8% había sufrido una invalidez temporal laboral durante los últimos 12 meses.
De los 101 pacientes que no trabajaban, el 66,9% dejó el empleo debido a una sintomatología asociada a la enfermedad, lo que supone para el Dr. Vallejo que “la persona con fibromialgia se encuentra estigmatizada socialmente. Y es que, dado que se trata de una enfermedad con causa desconocida, incluso algunos médicos cuestionan su existencia”.
http://www.medicosporlaseguridadvial.com/fibromialgia-y-conduccion-de-vehiculos
Claves del proceso penal, por Manuel Jaén Vallejo, Magistrado
La «verdad» en el proceso penal
No cabe duda que la búsqueda de la «verdad material» debe ser la meta en todo proceso penal y a tal tarea debe dedicarse la fase de instrucción. Ahora bien, que ello sea posible es otra cosa. Y ello porque, por un lado, la verdad material pertenece al pasado, lo que hace que sea imposible reproducirla fielmente en el proceso; sólo un «viaje en el tiempo», a través del cual el juez pudiera ver y oír lo ocurrido, lo permitiría. Frecuentemente debemos conformarnos con obtener una verdad probable, muy aproximada a la realidad de los hechos, al menos en lo jurídico penalmente relevante, muy cercana, pues, a la «verdad material», lo que los teóricos llaman una «verdad forense o procesal».
Por otro lado, la verdad no puede perseguirse y obtenerse «a cualquier precio»; sólo es posible en el marco de un proceso con todas las garantías, es decir, de acuerdo con las normas que hacen posible la realización efectiva de un proceso con las garantías propias de un Estado de Derecho. Todas las diligencias de investigación que se llevan a cabo durante la instrucción tienen como único fin averiguar los hechos y los eventuales responsables, pero las únicas pruebas que permiten desvirtuar la presunción de inocencia, y sobre cuyo resultado habrán de construirse los hechos probados, son las que se practican en el juicio oral, bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción; además, debe tratarse de pruebas válidamente obtenidas, esto es, lícitas.
Ello se traduce en la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Si el fin del proceso pretendiera la búsqueda a toda costa de la «verdad material», como ocurría en el viejo modelo procesal inquisitivo, que recurría incluso en muchos casos a la tortura, no habría posibilidad alguna de aceptar restricciones a la práctica de las pruebas, algo hoy absolutamente inaceptable.
Lo anterior no significa ni mucho menos que el juez o tribunal enjuiciador, a la hora de dictar la sentencia, vaya a elaborar unos hechos probados basados en una verdad presumida o aparente, lo que podría chocar con el principio de la presunción de inocencia que rige en el proceso penal, aunque en realidad lo que se presume hasta el momento de la sentencia no es la inocencia, sino el delito; la inocencia es una realidad, en contraposición con la culpabilidad, inexistente hasta que la declare una sentencia condenatoria firme y, por eso, lo que debe probarse no es la inocencia, sino el delito y su comisión por el acusado.
Significa que el juez, sobre la base de lo acontecido en el juicio, debe alcanzar una convicción sobre unos hechos, que no tienen por qué ser la «verdad material» de lo acontecido, pero de los que sí se desprende la concurrencia de los elementos que el derecho penal material exige para poder apreciar tanto el delito en cuestión de que se trate como la participación del acusado en los mismos. Y si los jueces tienen dudas, deben absolver, o condenar por aquellas hipótesis delictivas más favorables al acusado que entren en consideración.
Estas son, en esencia, las «reglas del juego», que constituyen una auténtica garantía para todo acusado, entre ellas los límites de la búsqueda de la «verdad forense», porque por más que se habla mucho de la necesidad de protección de las víctimas, no hay mayor víctima, en verdad, que una persona acusada de un delito que no ha cometido, luego inocente, hipótesis esta que es, en realidad, la que debe tenerse siempre presente, porque incluso es más asumible el riesgo de que un culpable no sea penado, aunque ello no sea deseable, que el riesgo de condenar a un inocente.
«Sospechas» e «indicios» en el proceso penal
La presunción de inocencia, además de ser un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución, representa un criterio informador del proceso penal. Es más, es el proceso mismo, porque hoy no es concebible un proceso sin su reconocimiento. Por un lado, significa que nadie puede ser condenado sin pruebas suficientes de cargo, o en base a pruebas arbitrariamente valoradas carentes de licitud.
Por otro lado, significa que nadie puede ser considerado como culpable antes de que se pronuncie contra él una sentencia condenatoria, que además debe ser una sentencia firme. Esto último tiene consecuencias para el acusado, entre otras que la apertura de diligencias y, por tanto, la imputación de una persona, que ya supone una cierta reducción de la presunción de inocencia, se debe basar en una sospecha seria, lo que significa que deben excluirse las meras suposiciones o puras posibilidades.
Conforme va avanzando el procedimiento y van sumándose más elementos de prueba a practicar en el juicio, hasta llegar finalmente a este último acto, es claro que la presunción de inocencia irá debilitándose, hasta desaparecer finalmente con la sentencia condenatoria firme. Pero volvamos al inicio del procedimiento. La sospecha seria sobre un hecho constitutivo de delito, que se requiere para iniciar un procedimiento, y que el proyectado nuevo código procesal penal exige que «resulte verosímil», debe basarse en unos indicios, basados en algún elemento objetivo, porque de lo contrario no dejarán de ser simples sospechas.
Indicios que son meramente provisionales y que irán reforzándose conforme avance el procedimiento, hasta la transformación en procedimiento abreviado o hasta el momento del auto de procesamiento en el procedimiento ordinario. No se trata, pues, de la prueba indiciaria o indirecta que, a falta de una prueba directa sobre los hechos que integran la infracción misma, permite al juez alcanzar la necesaria certeza sobre la culpabilidad del acusado y basar legítimamente su sentencia condenatoria, sino de meras diligencias de investigación, con un carácter interino, que habrán de confirmarse en el juicio oral, único momento en el que puede hablarse estrictamente de «prueba» capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.
Y desde luego, para que los indicios puedan basar una prueba capaz de fundamentar una condena, no el simple inicio del procedimiento, es necesario que tengan la necesaria consistencia, algo que no se logra sumando indicios débiles, sino por la menor posibilidad de alternativas diversas de cómo se produjeron los hechos que sea posible alcanzar desde el punto de vista de la experiencia general.
Dicho con otras palabras, cuanta más seguridad haya, según la experiencia general, de que el elemento de la infracción penal que entre en consideración – la muerte en el homicidio o la disposición de bienes y el endeudamiento del administrado por abuso de poderes en la administración desleal, por ejemplo – sea consecuencia del hecho indiciario atribuido al acusado, más fuerte y consistente será el indicio, de tal manera que podrá permitir al juez o tribunal alcanzar la necesaria convicción.
Pero si los indicios le llevan al juzgador a inferencias no concluyentes, abiertas, con otras posibles alternativas distintas a las que conducen al delito, es claro que no podrán fundamentar en ningún caso un fallo condenatorio, porque, en realidad, en tal hipótesis es más improbable que probable que los hechos hayan ocurrido de tal modo que pueda derivarse para el acusado la responsabilidad penal pretendida, no debiéndose olvidar en el momento final del proceso, cuando se dicta la sentencia, otra de las consecuencias del principio de la presunción de inocencia, que se traduce en la obligación de absolver cuando el juez no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado (in dubio pro reo).
«Imputados» y «acusados» en el proceso penal
En España, desde el mismo momento de la detención o desde el momento en que se dirige un procedimiento contra una persona, ésta tiene la condición de «imputado», gozando de todos los derechos inherentes a tal condición, y así se le debe hacer saber por la policía o, en su caso, por el juez instructor (básicamente, derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra ella, a permanecer en silencio y a no declarar contra sí mismo). Y será a partir de la primera comparecencia ante el juez, en la que el secretario judicial le informará de sus derechos, cuando la persona llamada tendrá el status formal de «imputado», de manera que podrá tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su derecho convenga, quedando facultado para pedir cuantas diligencias estime conveniente.
El procedimiento más habitual en los órganos jurisdiccionales es el abreviado, que es el que se sigue por delitos castigados con pena de hasta nueve años de prisión, celebrándose el juicio en el Juzgado de lo Penal si la pena no es superior a cinco años y en la Audiencia Provincial si la pena va de cinco a nueve años de prisión, con posibilidad, respectivamente, de recurso de apelación ante la Audiencia y de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Como en todo procedimiento, la instrucción tiene la finalidad de esclarecer la naturaleza, circunstancias y personas implicadas en los hechos denunciados.
Y puede ocurrir que el hecho no sea constitutivo de delito o no haya autor conocido, en cuyo caso el juez decretará el archivo. En cambio, continuará el procedimiento, acordándolo así en el correspondiente auto (el comúnmente llamado «Auto de P. A.»), si a su juicio existen elementos suficientes para considerar que los hechos denunciados son constitutivos de un posible delito cometido por persona o personas determinadas. Es decir, sólo cuando haya indicios que acrediten la presunta participación de los imputados en un delito, el Juez Instructor podrá adoptar la decisión de continuar el proceso por los trámites del proceso abreviado.
Además, cuando el juez da este paso procesal debe explicar qué delito o delitos constituyen los hechos objeto del procedimiento, así como los indicios concurrentes, pues de no existir éstos habrá de tener en cuenta la presunción de inocencia, criterio informador de todo el proceso penal, y ordenar el sobreseimiento, al menos de aquellos imputados a los que se refiera la falta de indicios suficientes cuando haya pluralidad de sujetos en la causa. Puede incluso que aunque el Juez acuerde la continuación del procedimiento, no se llegue a juicio, porque el Ministerio Fiscal y la acusación particular soliciten el sobreseimiento en la fase intermedia, en cuyo caso el juez habrá de acordarlo, pues nunca puede erigirse él en acusador (nemo iudex sine actore).
Puede decirse que el auto por el que se acuerda continuar el procedimiento significa que, en principio, la fase de investigación está concluida, concretándose ya en el mismo aquellos imputados que pueden ser objeto, en su caso, de acusación, pasando a ser «acusados» sólo aquellos contra los que se dirija el escrito o escritos de acusación, trámite al que seguirá ya la apertura del juicio oral, los escritos de defensa y, finalmente, el traslado de la causa al órgano jurisdiccional encargado del enjuiciamiento, para la celebración del juicio, en donde se practicarán, con todas las garantías, las pruebas que permitan legitimar una condena y desvirtuar así la presunción de inocencia.
«Acciones» y «omisiones» y la prueba en el proceso penal
Mucho se habla últimamente, a propósito de los numerosos casos de corrupción que están residenciados en distintos órganos jurisdiccionales, de posibles participaciones de los imputados, bien como autores, bien como cooperadores necesarios o cómplices, aunque sólo estos últimos tienen prevista una pena menor que la que corresponde al autor. Es frecuente también oír a los que acuden a declarar como imputados que «no han hecho nada», proclamando su presunción de inocencia que, naturalmente, tienen reconocida hasta el momento que se dicte una sentencia condenatoria firme.
Ahora bien, no debe olvidarse que en el marco de los delitos de omisión la autoría no depende de la realización de un determinado comportamiento activo, sino de la infracción de un deber de actuar o de impedir el resultado, cuando esta infracción sea equivalente a su realización activa.
Lo anterior significa que aunque muchas veces se insiste por quienes sufren la imputación por presunto delito en alguna causa, que no tienen ninguna responsabilidad porque «nada han hecho», en realidad si hay una situación que genera un deber de actuar y no se ha realizado o intentado seriamente la acción mandada, teniendo capacidad para ello y con posición de garante, aquéllos serán verdaderos autores y serán responsables penalmente, precisamente por no haber hecho nada pudiendo haberlo hecho.
Así, la tolerancia de quien es miembro de un consejo de administración de una determinada sociedad respecto a los actos ilegales que puedan cometer los otros miembros en relación a las actividades propias de la misma, comporta, al menos, una participación omisiva en el delito o delitos que puedan estar cometiendo esas personas. Es decir, aunque el sujeto diga que «no ha hecho nada» y así lo mantenga firmemente, no existiendo además prueba alguna sobre una eventual participación activa de aquél en aquellos actos que puedan dar lugar a la apreciación de delitos tales como el de malversación, prevaricación administrativa, falsedad documental, tráfico de influencias y, en fin, eventuales delitos fiscales, si se han tolerado las acciones correspondientes y no se ha hecho nada para impedirlas, el comportamiento de esa persona habrá podido realizar esos mismos delitos pero por omisión.
Se trata, pues, de un problema jurídico penal, que naturalmente tiene su reflejo en la prueba de los hechos, en el sentido de que la prueba de la omisión, por la propia naturaleza de ésta, no requiere la comprobación de acción alguna, sino, lisa y llanamente, la comprobación de que el omitente tenía conocimiento de la situación generadora de un deber de actuar y de las circunstancias que fundamentaban su deber de actuar, por su posición de garante, extremos que deben quedar acreditados para que pueda dictarse, en su caso, un fallo condenatorio. Pero insisto, en estos casos no se trata de lo que «se hizo», sino de lo que «no se hizo», estando obligado a ello, que es lo que puede originar la correspondiente responsabilidad penal.
http://www.elderecho.com/penal/Claves-proceso-penal_11_535555003.html
La Policía Local interviene 1.200 cajetillas de tabaco de contrabando. Córdoba
Agentes de la Policía Local de Córdoba, en colaboración con la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, han intervenido 1.200 cajetillas de tabaco de contrabando, de diferentes marcas, en el marco de una operación desarrollada en la ciudad.
Agentes de la Policía Local de Córdoba, en colaboración con la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, han intervenido 1.200 cajetillas de tabaco de contrabando, de diferentes marcas, en el marco de una operación desarrollada en la ciudad.
Según ha informado el Ayuntamiento de Córdoba, la actuación se produjo este lunes, sobre las 14,40 horas, en un establecimiento de alimentación de la capital cordobesa, donde se encontró dicha cantidad de tabaco sin los precintos reglamentarios.
Los hechos son constitutivos de un delito de contrabando de tabaco, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 4.500 euros. Los expedientes correspondientes se han remitido al Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria, para su tramitación por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 12/95.
Los ‘tertuliados’
Cuando Aznar se puso sobrio y le dijo a la DGT aquello de «déjame que beba tranquilo», Miguel Ángel Rodríguez debió de ver todo el monte como el orégano y la política como una barra libre de calimocho.
Así que cuando el sargento de la Guardia Civil acudió al accidente de la pasada semana y vio al ‘ecce homo’ aquel cuadruplicando la tasa de alcohol; el ciudadano Rodríguez, ejerciendo como tal (como Rodríguez), dejó un titular de periodista rigurosamente objetivo: «Me lo he bebido todo».
No es sólo que por la boca muera el pez, sino que también lo acaba haciendo el tertuliano. Que algo malo tenía que tener una profesión en la que uno le explica cómo llueve al parroquiano que tiene el agua al cuello.
El país está para tertulias, esto es verdad. Sólo que en vez de los santones del Café Gijón tenemos toda esa diletancia de groupies que da Twitter, con perdón.
El país está de tertulia, decimos, pero también está de karaoke. Como para que al son del ‘Asturias patria querida’ suba cualquier espontáneo al escenario, agarre el micrófono y cante lo primero que se le ocurra, improvisando, porque a estas alturas a lo mejor también nos sirve.
La realidad te regala vocablos y aquí traemos hoy el de ‘tertuliarse’, esto es, dícese del acto de proclamar una cosa en una tertulia y luego hacer lo contrario fuera de foco. Un lío.
A unos los ‘tertulían’ a 200 euros el programa y a otros a 1.000. Hay quien mata a un compañero por ser ‘tertuliado’ en cualquier plató y el que está dispuesto a hacer de oveja maquillada o de lobo en primer plano, según le digan. Unos se ‘tertulían’ ellos solos o tras años de empeño, después de trabajarse al político que tiene la llave de la cadena de televisión. Y otros saben que sólo serán llamados si están dispuestos a hacer cosas de esas que ya nadie quiere hacer en público. No sé. Disfrazarse de hooligan. Enseñar un sujetador. Defender a Rajoy. O enfadarse con las venas de cuello muy hinchadas, tipo María Patiño.
Uno (que tiene amigos cercanos y admirados profesionales que opinan en la pantalla sin hacer punto de nieve) ve la necesidad de Educación para la Ciudadanía en cosas como las de Rodríguez y la conducción responsable. En asuntos como los de María Antonia Iglesias y el periodismo objetivo. En menudencias como las de Ramoncín y las manos limpias. Y en todos esas otras vedetes (peguen ustedes en este paréntesis sus cromos favoritos) que hacen lo que decía Alfonso Rojo sabiendo de lo que hablaba: «Participar como tertuliano en televisión es mucho mejor que trabajar».
Abilio no es tertuliano, pero en San Marcial del Vino como si lo fuera. Y eso que, antes de que el alzhéimer le dejara viudo de razón, no sabía de política ni de ‘cash flow’.
De camino a por leña con la carretilla, un día hablamos de la televisión en el cruce de las Cuatro Calles. Se quitó la boina y me lo dijo. Sin telepronter y sin aspavientos. «Las tinajas, cuanto más vacías están, más ruido hacen».
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/asimplevista/2013/05/07/los-tertuliados.html
No olvide homologar las reformas que realice a su vehículo.
Cuando realizamos en un vehículo reformas catalogadas como de importancia, es necesario homologarlas mediante una inspección en la ITV. De no realizarse de este modo estaríamos incurriendo en una irregularidad y podríamos ser multados y nuestro vehículo inmovilizado.
Para poder legalizar estas reformas se nos pedirán diferentes documentaciones en función del cambio realizado. Toda la información se puede consultar en detalle en el “Manual de Reformas de Vehículos” publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuya primera revisión está fechada en Marzo del 2012. En este manual se recoge toda la legislación vigente, así como los cambios que precisan de una homologación oficial.
Documentación que pueden requerirle.
Dependiendo de lo que quiera homologar pueden solicitarle diferentes documentaciones. No todos estos requerimientos son necesarios en todos los casos, pero pueden ser pedidos dependiendo de la reforma:
– Marca y referencia de las piezas que se hayan añadido así como otras características técnicas como pueden ser peso, tipo de tornillos etc.
– Informe de conformidad con el visado de un laboratorio autorizado por industria.
– Proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros.
– Informe del taller que haya realizado las reformas.
– Fotos del vehículo.
– Otros requisitos específicos para cada reforma.
Asegúrese bien de que documentos va a necesitar antes de emprender una reforma a fin de evitarse disgustos inesperados que pueden obligarle a deshacer el trabajo ya realizado con el perjuicio económico que conlleva.
Empresas especializadas en este tipo de trámites.
En muchos casos los trámites pueden ser realmente complicados por lo que hay empresas especializadas que se dedican a realizar todos los papeleos por nosotros. Tan solo tendremos que ir, explicarle que queremos modificar en nuestro vehículo y ellos nos dirán si es posible realizar esos cambios, que documentación necesitaremos y se encargarán de facilitárnosla.
Una vez tengamos todo en nuestro poder solo deberemos pedir cita en nuestra ITV más cercana y realizar la inspección para homologar estos cambios y poder circular legalmente con nuestro vehículo.
Precio de la homologación.
El precio de realizar una inspección técnica de su vehículo con el fin de homologar cambios puede variar en función de la comunidad autónoma en la que viva y del tipo de cambios que quiera homologar.
Este es otro factor que debería de conocer con antelación pues dependiendo de lo que quiera hacer puede suponer una cantidad alta. Las modificaciones más habituales y sencillas en los vehículos generalmente no suponen un pago demasiado elevado.
http://itv.com.es/no-olvide-homologar-las-reformas-que-realice-a-su-vehiculo
El PP denuncia que el alcalde de Dos Hermanas quiere «atacar» a la Policía Local. Dos Hermanas-Sevilla
Los populares han denunciado que el alcalde nazareno sólo pretende legalizar la Ley de Grandes Ciudades para “atacar” a la Policía Local.
El PP de Dos Hermanas ha denunciado que el alcalde socialista del municipio “no se haya acogido a la Ley de Grandes Ciudades por los beneficios que puede aportar a nuestro municipio, sino con el único objetivo de intentar legalizar los agentes de tráficos creado por él con miembros que no son del cuerpo local de la Policía”.
El portavoz del PP nazareno, Manuel Alcocer, ha señalado que “el hecho de que el alcalde dijese que se acogía a la Ley de Grandes Ciudades por imperativo legal demuestra que el interés por utilizar los beneficios de esta ley para el municipio es nulo para él, y que su afán es sólo utilizar la ley como arma de confrontación con la Policía local”.
En este sentido, Alcocer ha aseverado que “la Ley de Grandes Ciudadanos no puede utilizarse para legalizar los agentes de tráfico, ya que lo que nuestra ciudad necesita son más agentes del cuerpo de Policía local para garantizar mayor presencia de ésta en los barrios, algo que podría ser una realidad con esta ley y que, sin embargo, el alcalde parece no querer hacer”.
Los populares, que trasladan su apoyo a la Policía local como “competente” para vigilar la seguridad del municipio, han explicado además que la Ley de Grandes Ciudades “puede aportar beneficios a Dos Hermanas que desde el equipo de gobierno local deberían aprovechar”. “Nos hacemos eco de las inquietudes y la problemática que este cuerpo nos hizo llegar a través del sindicato de la policía, ante la tensa situación que sostienen con el alcalde”, ha aclarado el portavoz popular.
Por eso mismo, Alcocer ha recordado que el PP nazareno “lleva años pidiendo que Dos Hermanas se acoja a esta ley, concretamente desde 2008, por esos beneficios que podría traer a nuestros vecinos con una mayor participación ciudadanos y transparencia en los asuntos municipales”.
“Nos tememos que la afirmación del alcalde de que acepta la Ley de Grandes Ciudades por imperativo legal supondría que no va a cumplir algunos de los requisitos que implica, como la creación de distritos municipales, que con ello implicaría mayor transparencia en el Ayuntamiento y más participación ciudadana. De esta forma se garantizaría una mayor proximidad con los ciudadanos y un canal más efectivo para que éstos puedan intervenir en las decisiones municipales”.
“La creación de los distritos, además, permitiría que el presupuesto se ajustara a las necesidades de cada barrio y podría traer consigo también la creación de una Comisión Especial de Reclamas y Sugerencias para la defensa del ciudadano, todo ello sin olvidad que aportaría mecanismos para la modernización del funcionamiento administrativo y la mejora de los servicios públicos”.
Por todo ello, el portavoz popular ha exigido al alcalde que, de prosperar la ley, “la aplique en su totalidad por transparencia, eficacia y en beneficio de todos los vecinos, y no que la utilice sólo para atacar a la Policía local intentando legalizar agentes de tráfico ajenos al cuerpo oficial de seguridad”.
“Mi exmarido usa la imagen de nuestra hija en las redes sociales y yo no estoy de acuerdo”. Carlos Morán
Seguro que más de una vez os hemos recomendado desde aquí la página del Defensor del Pueblo -y del Menor- andaluz. En esa web, la institución intenta dar respuesta a las inquietudes y preocupaciones de muchos padres. Pues bien, una de las consultas más frecuentes que recibe el Defensor es la siguiente: “Mi exmarido -o exmujer- usa la imagen de nuestra hija -o hijo- en las redes sociales y yo no estoy de acuerdo”. Nuevos tiempos, nuevos problemas. Como dice don Emilio cada vez que se le pregunta por los problemas que generan a los hijos las rupturas matrimoniales: “Más vale un mal acuerdo que un buen pleito”. La respuesta del Defensor también va por ahí. Aquí os la dejamos. “Sobre el desacuerdo que mantiene una persona con su ex pareja respecto del uso de la imagen de la hija que tienen en común. La cuestión se plantea cuando se usa la imagen de la menor en las redes sociales de internet pero uno de los padres se opone. El derecho a la imagen de un menor sin capacidad para decidir por si mismo corresponde a sus progenitores, titulares de la patria potestad. Al estar separados, las decisiones más comunes que afectan a la convivencia ordinaria corresponden a aquél que ostente su guarda y custodia.En caso de desavenencias entre ambos progenitores la controversia habrá de plantearse ante la jurisdicción civil de familia.
Una alternativa sería la posibilidad de solicitar los servicios de mediación familiar de la Junta de Andalucía, sometiéndose de forma voluntaria, ambas partes (padre y madre), a la mediación de los profesionales existentes en dicho servicio con la finalidad de alcanzar acuerdos de convivencia en beneficio de la hija que tienen en común”.
Y aquí os dejamos el enlace para conocer las preguntas más frecuentes que recibe el Defensor andaluz. Un saludo.
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/te_ayudamos/consultas_frecuentes
CCOO propone que se adelante la edad de jubilación para los agentes de la Policía Local en la provincia. Córdoba
El sindicato calcula que la edad media de la plantilla de estos cuerpos de seguridad en la Córdoba se encuentra entre los 42 y los 53,5 años.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO ha solicitado al Ministerio de Trabajo la adecuación de la normativa que conduzca a implantar el adelanto de la edad de la jubilación de los Cuerpos de la Policía Local, que sólo en la provincia de Córdoba asciende a más de 1.200 efectivos de los distintos Ayuntamientos cordobeses.
El secretario general de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Córdoba, Luis Mena, ha explicado que considera necesario que tanto la sociedad como la Administración Pública reconozcan que las funciones que realizan estos cuerpos policiales en su dilatada vida profesional son «una actividad penosa, tóxica o peligrosa, que acusan elevados índices de morbilidad». Además, el sindicato estima que «esto permitiría elevar la calidad, eficacia y eficiencia del servicio, rejuvenecer las plantillas y aumentar la oferta de empleo público», ha reseñado Mena.
En este sentido, CCOO ha señalado que los ciudadanos cordobeses merecen un servicio público de calidad, mediante el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones policiales, y esto sólo es posible contando con funcionarios y funcionarias en plenitud y en perfectas condiciones psicofísicas que, obviamente, se van perdiendo con la edad. Por esta conveniente razón, propone el adelanto de la edad de jubilación para este colectivo.
Según el análisis de la organización sindical, “la media de permanencia en el servicio de las fuerzas de seguridad en municipios pequeños es de cuarenta años, mientras que en los grandes es treinta, por lo que la edad media de las plantillas policiales se sitúa entre los 42 y los 53,5 años”, ha concretado Mena.
CCOO ha recordado que el adelanto de la jubilación está reconocido en el Estatuto Básico del Empleado Público y ha exigido que se reconozca la peligrosidad y violencia de las funciones policiales que provocan en los agentes «un estrés continuo». En este sentido, ha indicado que el 70% de la plantilla ha sufrido patologías relacionadas con la tensión, tales como problemas de sueño o depresiones, señala el representante sindical.
http://priegodigital.com/ver.php?categoria=111&id_noticia=8067
Detienen en Málaga a un hombre por golpear a su pareja y amenazarla de muerte. Málaga
Un hombre de 36 años, natural de Alemania y vecino de la capitalmalagueña, ha sido detenido por la Policía Local de Málaga, por, presuntamente, golpear a su pareja y amenazarla de muerte.
Al parecer, la pareja llevaba conviviendo desde hace año y medio en el domicilio propiedad de la víctima, en el que, supuestamente, mantuvieron una fuerte discusión. Así, el individuo habría dado a la mujer varios golpes en la cabeza, al tiempo que la amenazaba de muerte, según ha informado la Policía Local en un comunicado.
Una vez que tuvieron conocimiento de los hechos, los agentes acudieron al lugar, entrevistándose con ambas partes, tras lo que procedieron a la plena identificación y detención del individuo, siendo trasladado a dependencias policiales, para, posteriormente, ser puesto a disposición judicial.
El hombre, en presencia, incluso, de los policías locales, amenazó a la mujer diciendo que iba a matarla cuando saliese a la calle. Los agentes comprobaron que al individuo le constan 15 reseñas, cinco de ellas por malos tratos, siendo además la última por atentado.
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