Día: 06/05/2013
Imágenes de la 1ª Jornada Técnica de Educación Vial de Andalucía
El pasado 25 de Abril se celebró el primer encuentro de Educación Vial organizado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y ATESVAN (FETEVI-ANDALUCÍA).

Alrededor de 700 escolares participan en los cursos de seguridad vial. Montilla-Córdoba
Alrededor de 700 escolares de Montilla han pasado por el Parque Infantil de Tráfico y Seguridad para realizar los ejercicios prácticos de las actividades de educación vial que imparte la Policía Local. Los alumnos de segundo de Primaria del Centro de Educación Infantil y Primaria San José han sido, con su visita, los encargados de clausurar el curso escolar en el parque de tráfico con unos ejercicios de simulación de conducción a los que asistieron el alcalde, Federico Cabello de Alba, y el director del parque, Francisco Gallardo.
En los últimos meses y como continuidad a las cuatro clases teóricas impartidas, los menores de los ocho colegios y dos institutos del municipio han tenido la oportunidad de llevar a la práctica al volante las normas que rigen el tráfico.
El delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo al código penal español
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
El bien jurídico protegido con este delito es el principio de autoridad.
¿Que personas pueden ser consideradas víctimas de este delito?
Pueden serlo la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, definidos en el artículo 24 C.P:
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Según el artículo 7.1 de la ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad.
¿Que pena lleva asociadas este delito?
Pena de prisión de seis meses a un año.
¿Que se considera desobediencia?
La desobediencia consiste en el incumplimiento de una orden o mandato, en la negativa a cumplir lo ordenado.
Algunos ejemplos de desobediencia:
– Negativa a identificarse cuando se solicita la exhibición del DNI (Si se es mayor de 14 años). La negativa a identificarse podría ser considerada como una falta de desobediencia del artículo 634 C.P “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días” Sin embargo, una negativa reiterada ante el agente se consideraría un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP, lo que daría lugar a la detención y a la puesta a disposición judicial del detenido.
– NOTA: Según el artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica:
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes, lo cual no significa que estén obligados a portarlo. Si pueden ser identificados con otro documento cumpliría con el mandato de identificarse.
– Negativa a pararse en un control.
– Negativa a dejar registrar el vehículo, a mostrar el contenido de bolsillos, bolsos, etc
– Intento de huida tras desobedecer al agente.
http://portaley.com/2013/04/delito-de-desobediencia-a-la-autoridad/
Dos detenidos sorprendidos cuando sustraían combustible de varios camiones. Sanlúcar de Barrameda-Cádiz
La Policía Nacional, en colaboración con el Cuerpo de Policía Local, ha procedido a la detención en Sanlúcar de Barrameda de dos personas presuntamente dedicadas al robo de combustible, siendo arrestados cuando intentaban darse a la fuga en un vehículo todo-terreno en el que se localizaron más de 75 litros de gasóleo. Los detenidos, M.L.P. y B.R.L, ambos mayores de edad y residentes en la vecina localidad de Chipiona, fueron detenidos tras observar la Policía la presencia de ambos cuando se estaban dedicando al robo de combustible de los depósitos de varios camiones estacionados en el polígono de Rematacaudales de esta localidad.
Una vez interceptado el vehículo, verificaron como en el interior del maletero se encontraban almacenadas tres garrafas de plástico llenas, cada una con unos 25 litros de combustible.
La criminología y el maltrato animal
En un interesante artículo reproducido esta semana por redes sociales, el catedrático Laurent Bègue de Psicología Social en la Universidad Pierre Mèndes-France de Grenoble, se refiere al maltrato animal como a nuevo medidor que le está sirviendo a la criminología internacional para analizar la violencia extrema que puede desarrollar el ser humano en medio social.
Maltratar a un animal es en muchos casos la consecuencia de una frustración o de un trauma y es un comportamiento que se adquiere en la niñez. Se puede desarrollar también en la adolescencia. El maltrato animal nace en el seno familiar o escolar y luego por transferencias puede llegar a convertirse en un comportamiento antisocial.
El maltratado y en especial el maltrato a los animales de compañía está presente en cualquier grupo humano pues los niños como las mascotas son los primeros catalizadores de nuestras frustraciones.
Foto:Embozalado, obra de Daniel Segura Bonnet, artista colombiano
Sin embargo en nuestra época el maltrato animal ha llegado a un nivel considerable de sevicia. Un ejemplo es la denuncia que hizo hace poco un colaborador en Soyperiodista.com. «Los animales sí importan» se referia el 3 de mayo al caso de un hombre en Ibagué que mató a un perro agarrándolo por la cola y estrellándolo contra el piso.
la violencia animal es más frecuente de lo que imaginamos aunque una protección para no verla y no sufrirla sea la de tomarla como una violencia banal : «solamente son animales».
Los actos de crueldad animal dicen mucho sobre la personalidad de quienes los cometen. La crueldad contra los animales puede ir desde los golpes hasta arrancarles la piel estando vivos (perros, gatos pequeños), sin contar la utilización sexual a la que también se les somete.
Esa relación de violencia del hombre con el animal ha impulsado a investigadores en criminología a tomarla como un medidor fiable del grado de violencia en individuos que cometieron o que pueden cometer crímenes y otros delitos graves.
Psiquiatras y expertos en Psicología social de la University of the Pacific en California, comprobaron por ejemplo que el 45 % de los autores de nueve masacres cometidas en medio escolar en Estados Unidos en los últimos veinte años, habian cometido actos de barbarie con sus animales de compañía.
El profesor Laurent Bègue cita un estudio que merece atención, es el que se realizó a raíz de la masacre en el Liceo de Columbine, Colorado, ocurrida el 20 de abril de 1999. Los criminólogos constataron que Eric Harris y Dylan Klebold, los dos estudiantes que mataron a 12 de sus compañeros de colegio y a un profesor e hirieron a 20 personas más antes de suicidarse, habían confesado alguna vez que cuando niños disfrutaban practicando mutilaciones y provocando sufrimiento en sus animales de compañía.
El Profesor Bègue se refiere a otros casos :“En un estudio retrospectivo que se realizó en una prisión con 36 autores de asesinatos, el 36% de ellos dijeron haber matado o torturado animales en su infancia y 46% haber cometido actos de crueldad durante la adolescencia. En otro estudio en medio carcelario con 180 presos, Brandy Henderson de la Universidad de Tennessee comprobó que los actos de violencia hacia los animales que declararon haber cometido los detenidos eran particularmente frecuentes».
Tipo de maltrato que los detenidos dijeron practicar con sus mascotas y otros animales :
– ahogarlos 17,5
– pegarles 82,5
– dispararles 33,0
– darles patadas 35,9
– estrangularlos 17,5
– quemarlos 15,5
– utilizarlos para fines sexuales 22,3
La crueldad con los animales según Franck Ascione de la Universidad de Denver es un comportamiento socialmente inaceptable pues el fin del torturador es causar dolor, sufrimiento y angustia y/o muerte del animal por puro placer.
La psiquiatría permite afirmar que los actos de crueldad cometidos por un niño puede revelar su temprana predisposición para desarrollar conductas antisociales. Un niño torturador de animales es susceptible de tener problemas con la justicia cuando sea adulto.
Razones que llevan a maltratar a un animal.
Los americanos Stephen Kellert y Alan Felthous de las universidades de Yale y Texas, citan ocho razones que llevan a un individuo a maltratar o a torturar a sus animales de compañía :
1- Control : el animal es golpeado para que no siga manifestando comportamientos indeseados (ladrar, saltar, jugar…)
2- Castigo : propinarle un castigo extremo para que no vuelva a repetir un hábito que molesta (ensuciar o vomitar en lugares que le son prohibídos)
3- Ausencia de respeto : Está ligado a prejuicios culturales. Es cuando una persona cree que puede maltratar a un animal o lo puede descuidar ya que su condición de inferioridad no lo hace merecedor de consideración.
4- Instrumentalización: Utilizar los animales para “teatralizar” la violencia, es el caso de los combates de perros.
5- Amplificación: el animal es utilizado para impresionar, amenazar o herir a una persona. Aquí se cumple un traspaso de la violencia del humano hacia el animal
6- La violencia como escarmiento o como ejemplo : Maltratar a un animal ante un grupo con el fin de hacer que sus miembros se conviertan en testigos de una forma de superioridad de quien maltrata. También se puede torturar por diversión
7- Venganza : Se agrede a un animal para vengarse de su propietario
8- El desplazamiento : El animal es maltratado porque la persona no tiene la posibilidad o la capacidad de maltratar a quienes le provocaron una frustración o una decepción. No puede hacerlo porque les teme o le son inalcanzables. Es el caso del empleado que espera una promoción y que al no obtenerla regresa a su hogar y le da patadas a su mascota.
El análisis del Profesor Laurent Bègue nos lleva a concluir que la tortura contra los animales nace de una mala calidad de vida. Los animales pagan nuestra dificultad para vivir, pagan por ser testigos inocentes de nuestra propia mediocridad.
http://www.soyperiodista.com/recomendaciones/nota-20045-la-criminologia-y-el-maltrato-animal
Detenida por conducir sin permiso y también sin cinturón. Chiclana-Cádiz
La Policía Local de Chiclana ha detenido a este domingo a dos personas por supuestos delitos contra la seguridad vial. La primera de las actuaciones se produjo en la mañana del domingo, cuando agentes de este cuerpo que realizaban un servicio de vigilancia en la Avenida de la Diputación, observaron un turismo que circulaba a gran velocidad. Cuando le indicaron que se parase, accionando los dispositivos luminosos de emergencia del vehículo policial, el conductor continuó circulando por la carretera de La Barrosa en dirección a la zona de costa, invadiendo el carril contrario de circulación en varias ocasiones y obligando a los conductores que circulaban en dirección contraria, a detener sus vehículos en su lado derecho, al objeto de evitar una posible colisión.
Una vez detenido y mientras se realizaba la identificación, los agentes le apreciaron claros síntomas de encontrarse bajo los efectos de haber ingerido bebidas alcohólicas. Al dar positivo en las correspondientes pruebas de detección, fue detenido como responsable de un presunto delito contra la seguridad vial. Se trataba del súbdito colombiano J.G.C., de 32 años y domiciliado en Chiclana.
Por la tarde, los agentes que realizaban una labor de control de vehículos en la Avenida de la Diputación, observaron un turismo cuya conductora no hacía uso del cinturón obligatorio de seguridad, por lo que le dieron la orden de alto para proceder a su identificación y posterior denuncia por la infracción al Reglamento General de Circulación.
La ciudadana no mostró colaboración alguna para identificarse, sino que dio un nombre falso, negó llevar encima la documentación personal y facilitó datos erróneos sobre su domicilio. Los agentes pudieron identificarla al encontrar la documentación personal en el interior del turismo y, gracias a ello, comprobaron que carecía del permiso de conducir de la clase B, por la pérdida de vigencia de éste, por lo que procedieron a su detención, como responsable de un presunto delito contra la seguridad vial. Se trataba de F.B.G., de 43 años y domiciliada en Puerto Real.
EL JUICIO RÁPIDO, 10 AÑOS DE LA LEY 38/2002
El juicio rápido cumple diez años en el ámbito procesal y, pese a sus luces y sombras, es una figura contrastada y parece que ha llegado el momento de extender su influencia a otras jurisdicciones.
La Ley 38/2002 que reforma parcialmente la LECrim instauró el juicio rápido tras lograr el consenso de los interlocutores jurídicos y estableció las bases de una justicia más rápida y fluida en el ámbito penal.
El juicio rápido sólo se aplica a los delitos menos graves y simplifica los trámites en las grandes causas. Sin embargo, podemos ver la figura del juicio rápido cómo la primera piedra de un edificio que está aún por construir, el de una justicia realmente accesible y sin dilaciones indebidas.
En estos diez años se ha constatado como el juicio rápido ha conseguido frenar la evasión de los imputados de la acción de la justicia y ha atacado eficazmente la reiteración de conductas delictivas.
Entre los principales logros del juicio rápido destacan los siguientes:
- Disminución de los retrasos y de la evasión de los delincuentes a la acción de la justicia.
- La simplificación de trámites de las grandes causas.
- Enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves.
- Aumento significativo de las conformidades entre las partes.
Desde el año 2004, casi la mitad de los asuntos se han tramitado por la vía del juicio rápido, cuya duración media se sitúa en menos de un mes, frente al medio año que supone un procedimiento abreviado.
En algunos aspectos concretos, como el de la violencia de género, una gran parte de los procesos se tramitan como diligencias urgentes y acaban en juicio rápido de falta. Es general la opinión de los expertos que afirman que de no existir este tipo de procedimientos la jurisdicción penal habría colapsado hace ya tiempo. Por su parte, las víctimas ven en la inmediatez del procedimiento tras cometerse el acto delictivo una satisfacción a sus necesidades de justicia.
Ahora, con el trabajo hecho y con el modelo del juicio rápido funcionando a pleno rendimiento, es el momento de plantearse la posibilidad de extender este modelo a otras jurisdicciones que se encuentran desbordadas y que acumulan retrasos de meses e incluso años en la solución de sus asuntos. Concretamente, en los juzgados de familia y de lo mercantil.
http://www.alhambranet.info/el-juicio-rapido-10-anos-de-la-ley-382002/
Un detenido en Mijas durante los controles disuasorios de la Policía Local contra carteristas en La Cala. Mijas-Málaga
La Policía Local de Mijas detuvo el sábado en los accesos al mercadillo de La Cala a un ciudadano rumano, reclamado por dos juzgados, en el transcurso de un control disuasorio efectuado a fin de evitar la presencia de carteristas y ladrones en el abasto.
La detención de C.D., nacido en 1979 en Rumanía y con domicilio en Alhaurín el Grande, se produjo minutos después de las ocho de la mañana del sábado, tras levantar sospechas entre los agentes que realizaban el control de accesos, al observar una maniobra extraña del vehículo que conducía.
Los agentes dieron el alto al vehículo y solicitaron la documentación del conductor, al que, una vez consultadas las bases de datos policiales, le pesaban dos requerimientos de otros tantos juzgados, uno de ellos ordenado en septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 11 de Málaga, por un delito de hurto, y por el que debía ingresar en prisión. El otro requerimiento, dictado en marzo de 2011, exigía su personación en un juzgado de la capital por conducción bajo los efectos del alcohol.
Uno de los objetivos de la Policía Local es garantizar la seguridad de clientes y vendedores de los mercadillos que se celebran en el término municipal de Mijas, por lo que además de controles disuasorios en sus accesos, se destinan a labores de vigilancia tanto agentes uniformados como en servicio de paisano.
Como consecuencia de este operativo, el miércoles de la semana pasada fueron detenidos tres carteristas, también de origen rumano, en el mercadillo de La Cala justo cuando trataban de robar en el bolso de una clienta del abasto.
La Diputación organiza 131 talleres para el fomento de la igualdad de género en 36 municipios. Huelva
PROYECTO «IGUALA-LO»
Participantes en el taller de autoestima de Bonares / h.24
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Mugshot: el origen de las fichas policiales
Durante el siglo XVI, los países escandinavos pusieron de moda unas jarras, a las que llamaban mug, donde tomaban las bebidas muy calientes; como aquellos tazones solían decorarse con las facciones más grotescas de un rostro humano, de ahí procede el origen etimológico del doble sentido que tiene, hoy en día, la palabra inglesa mug, designando tanto a la taza donde se toma el desayuno como, de forma muy coloquial, el careto de las personas.
Partiendo de esta base, a mediados del siglo XIX un fotógrafo escocés que emigró a los Estados Unidos, Alexander Gardner, se hizo muy popular gracias a los retratos que realizó, en 1865, del perfil de algunos de los conspiradores (David Herold, Lewis Powell o George Atzerodt) que participaron en el magnicidio del presidente Abraham Lincoln que, como ya sabemos, murió asesinado el 14 de abril de aquel año en el Teatro Ford de Washington (EE.UU.), por John Wilkes Booth, al grito de sic semper tyrannis. A partir de aquellas imágenes, un amigo y paisano del fotógrafo llamado Allan Pinkerton –que, años más tarde, sería dueño de una de las agencias de detectives más famosas– comenzó a utilizar aquel estilo de fotos tomadas de frente y de perfil para localizar a los criminales que campaban a sus anchas por el Salvaje Oeste, con los famosos carteles de Wanted, dead or alive (Se busca, vivo o muerto); convirtiéndose, con el tiempo, en el modelo que adoptó la policía a la hora de fichar a los delincuentes, de frente y de perfil, para sus archivos: unas imágenes denominadas mugshot (literalmente: foto de caretos; a las que en España llamamos: ficha de policía o ficha policial).
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