Día: 29/04/2013
Campañas de seguridad vial más impactantes del mundo
La seguridad al volante no es una simpleza. En España se ha reducido el número de víctimas mortales pero aún queda mucho por hacer. Puede que estas campañas de seguridad vial terminen de concienciar
En el mes de marzo supimos que España era, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el duodécimo país del mundo de un total de 182 países en cuanto a seguridad vial se refiere. Un dato que si bien esbastante alentador, exige que no nos relajemos.
La crisis, una mayor concienciación y controles más severos son algunos de los elementos que han favorecido esta situación. España cuenta además con una legislación destinada a reducir la siniestralidad en las carreteras, un factor que a la larga ha ido convenciendo a los conductores, pese a las reticencias iniciales, como por ejemplo la aprobación del carnet por puntos.
Según las estadísticas que maneja la Dirección General de Tráfico (DGT), en España se producen algo más de 5 muertos por accidente de tráfico por cada 100.000 habitantes. Los datos son optimistas, pero las autoridades insisten en que queda mucho por mejorar.
La Semana Santa de este año ha marcado una clara tendencia a la baja en relación a las víctimas mortales. El periodo vacacional se cerró con 26 víctimas mortales en las carreteras españolas, la cifra más baja desde que la DGT comenzó a llevar un registro, en 1959, y 19 muertos menos con respecto al año pasado, en el que fallecieron 45 personas.
Muchos señalan que la crisis que azota al país tiene bastante que ver. Algo que corrobora la teoría es el descenso del tráfico de vehículos. El año pasado, éste se redujo con respecto a 2011 en un 38%, el segundo mayor descenso en un país europeo, únicamente por detrás de Portugal.
Aún con todo, desde NM Actualidad os recomendamos extremar las precauciones al volante, evitar el exceso de velocidad, no beber alcohol si se va a conducir, utilizar siempre el casco en moto, utilizar elcinturón de seguridad y si van menores, emplear los sistemas de retención infantiles.
Para concienciaros os dejamos con algunas de las campañas de seguridad vial más impactantes del mundo.
http://es.paperblog.com/campanas-de-seguridad-vial-mas-impactantes-del-mundo-1824951/
Aspectos legales de la fotografía
Antes de subir una fotografía en Internet, resulta conveniente saber qué derechos se están cediendo a la página web y qué derechos se requieren para ello. Antes de presentar una fotografía a un concurso, es recomendable leer sus bases legales. Antes de fotografiar a una persona, se necesita su consentimiento expreso e inequívoco.
Esto artículo pretende explicar de una forma comprensible qué derechos están implicados en una fotografía y cómo deben usarse estos derechos en el entorno actual de Internet y en los concursos de fotografía.
Tipos de protección legal de la fotografía:
La normativa actual de derechos de autor, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, diferencia entre la fotografía original y la mera fotografía. La fotografía original es aquélla que presenta novedad, ya sea novedad en el sentido objetivo que es nueva porque es creativa, o, novedad subjetiva porque ha sido creada por un autor reconocido como creador artístico. La mera fotografía es aquélla que no resulta original en ninguno de los dos aspectos anteriores.
Los dos tipos de protección legal tienen casi los mismos derechos que se explican más adelante en el presente artículo. La diferencia práctica se encuentra en la duración de la protección. La duración de los derechos de explotación de la fotografía original es de 70 años después de la muerte de su autor, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la muerte; mientras que la duración de los derechos de explotación de la mera fotografía es de 25 años, computándose a partir del día 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la fotografía.
Otra diferencia entre la protección legal de la fotografía original y la mera fotografía es que ésta última no tiene el derecho de explotación de transformación que se explica más adelante.
Derechos morales:
La protección legal de la fotografía, conforme la mencionada Ley de Propiedad Intelectual, es la misma que tendría cualquier otro tipo de obra, eso sí, con sus especificidades prácticas. Esta protección legal divide entre los derechos morales de autor y los derechos de explotación, ambos tipos de derechos pertenecen al autor por el solo mero hecho de la creación.
Entre los derechos morales nos encontramos con el derecho de paternidad de la obra, cuya duración en el tiempo es eterna, consistente en el reconocimiento del autor como padre de la fotografía; y, el derecho moral a la integridad a la obra, también de duración eterna en el tiempo, consistente en que nadie puede deformar la fotografía o estropearla. Básicamente, estos son los dos derechos morales más destacados que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros. Los derechos morales son irrenunciables a inalienables, es decir, el autor no puede renunciar a ellos, ni comercializarlos; distinto es que los derechos morales de paternidad e integridad de la obra puedan heredarse.
Derechos de explotación:
Los derechos de explotación, también denominados económicos, son aquellos derechos que el autor puede ceder a terceros, es decir, son derechos que se pueden ceder en el mercado e Internet. Entre los derechos de explotación, están los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación.
- El derecho de reproducción consiste en la reproducción de la fotografía por cualquier medio o forma que permita su comunicación u obtención de copias. Por ejemplo, incluir una fotografía en un libro o reproducirla en Internet.
- El derecho de comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de las personas. Por ejemplo, la exhibición de una fotografía en una exposición fotográfica. El derecho de comunicación pública prevé, expresamente por la Ley de Propiedad Intelectual, la puesta a disposición del público de la obra de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y momento que elija; esto es Internet.
- El derecho de distribución es la puesta a disposición del público de original o de las copias de la fotografía, en cualquier soporte tangible, mediante su venda, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Por ejemplo, la inclusión de una fotografía en un libro.
- El derecho de transformación es la modificación de la fotografía de la cual se derive otra obra diferente. Por ejemplo, modificar digitalmente una fotografía y obtener otra distinta.
Estos derechos de explotación son independientes, compatibles y acumulables, es decir, para incluir una fotografía en un libro se requieren los derechos de reproducción y distribución. En el caso de Internet, el derecho de reproducción y comunicación pública y, en su caso, el derecho de distribución.
Derechos de terceros dentro del contenido de la fotografía, especial énfasis al derecho fundamental de imagen y al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal:
Una fotografía puede incluir la imagen de una persona, por tanto, están implicados los derechos de la persona fotografiada. Los dos derechos que tiene una persona para disponer de su imagen son el derecho fundamental a la imagen y el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
El derecho fundamental a la imagen, reconocido por la Constitución Española y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene una persona de decidir sobre el uso de su imagen. Por tanto, y conforme la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para que un fotógrafo puede fotografiar a una persona requiere del consentimiento expreso de la persona fotografiada.
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, reconocido legislativamente y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho que tiene cualquier persona para decidir el uso de sus datos de carácter personal, entendiendo por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este sentido, la imagen es un dato de carácter personal y el fotógrafo que fotografía a una persona, si es autónomo o trabaja por cuenta ajena, conforme el Derecho, necesita el consentimiento inequívoco de la persona fotografiada y el fotógrafo debe cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Así pues, el fotógrafo ha de obtener el consentimiento expreso e inequívoco de una persona para fotografiarla y hacer uso de su imagen y dato de carácter personal dentro del contenido de la fotografía. La persona fotografiada tiene que saber el uso que hará el fotógrafo de la fotografía.
Internet:
Tal y como se ha explicado anteriormente, la exhibición de una fotografía en Internet requiere de los derechos de explotación de reproducción y comunicación pública de la fotografía. Por tanto, los términos y condiciones legales de una página web que permite subir, exhibir una fotografía o bien compartirla con terceros, como por ejemplo una red social (Facebook, Tuenti, Twitter, Pinterest, Instagram, Tumblr, entre otras), solicita a la persona que sube la fotografía los derechos sobre dicha fotografía.
En la actualidad, y habitualmente, la página web requiere al usuario una licencia no exclusiva, libre de royalties, mundial y perpetua, para la finalidad de la propia página web y/o red social. En este sentido, es recomendable leer los términos y condiciones legales de la página web y/o red social para averiguar el uso que hará de la fotografía.
También debe señalarse que, para subir, exhibir o compartir una fotografía que contiene la imagen de una persona, se requiere del consentimiento expreso e inequívoco de la persona fotografiada.
Concursos de fotografía:
Los promotores de los concursos de fotografía son libres de establecer las bases legales que consideren convenientes y los concursantes son libres de participar. Por ello, antes de presentar una fotografía a un concurso de fotografía es conveniente leer las bases legales del concurso.
Un concurso de fotografía puede exigir en sus bases legales como requisito que la fotografía presentada sea inédita, es decir, que no se haya divulgado previamente. Si la fotografía ha sido exhibida en Internet, por ejemplo en una red social, o de cualquier otra forma, ya no es inédita. Por tanto, en este supuesto, si se presenta a un concurso una fotografía previamente exhibida en Internet o de cualquier otra forma, se estaría incumpliendo tal requisito de las bases legales del concurso de fotografía.
Las bases legales de un concurso de fotografía requieren de la cesión de los derechos de explotación de la fotografía para la finalidad del concurso. La Ley de Propiedad Intelectual establece que la cesión de derechos de explotación ha de realizarse por escrito y resulta necesario especificar qué derechos se ceden y las modalidades de explotación de la cesión; en caso contrario, se entienden cedidos por dicha Ley las modalidades de explotación necesarias para dar cumplimiento a la finalidad de la cesión.
La cesión de los derechos de explotación también debe incluir la duración de la cesión y el territorio de la misma. Si no se especifica el tiempo, se entienden cedidos por la Ley de Propiedad Intelectual los derechos de explotación durante un período de cinco años. Si no se especifica el territorio, se entienden cedidos por dicha Ley los derechos de explotación para el territorio en el que se efectúa la cesión.
Así pues, las bases legales de un concurso de fotografía deben especificar los derechos de explotación cedidos, las modalidades de explotación, el tiempo y el territorio de la cesión. En caso contrario, se aplican las presunciones establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
De conformidad con los derechos de explotación explicados anteriormente, si la finalidad del concurso de fotografía es la exhibición de las fotografías seleccionadas en una exposición pública, los derechos requeridos son los derechos de reproducción y comunicación pública. En este sentido, el derecho de transformación no resulta oportuno si la fotografía no se modifica en una nueva.
El derecho de distribución, tal y como se ha explicado anteriormente, consiste en la puesta a disposición del público del original o de las copias de la fotografía, en cualquier soporte tangible, mediante su venda, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Por tanto, si la fotografía o sus copias no se pondrán a disposición del público incorporadas en un soporte tangible y no se pretende venderlas, ni alquilarlas, ni prestarlas, este derecho no es oportuno cederlo en un concurso de fotografía.
Si la finalidad del concurso de fotografía es exhibir la fotografía en Internet, los derechos de explotación requeridos son los derechos de reproducción y comunicación pública.
Otro posible requisito legal de las bases legales de un concurso de fotografía puede ser la exigencia de la cesión de los derechos de explotación de la fotografía a favor del promotor del concurso en exclusiva. Es decir, el concursante debe disponer de la totalidad de los derechos de explotación en exclusiva y no debe haber cedido ningún derecho a un tercero. Si la fotografía se ha exhibido en Internet, probablemente ha habido una cesión no exclusiva de los derechos de explotación de la fotografía a favor de la página web y/o red social en el sentido indicado con anterioridad. En consecuencia, el fotógrafo ya no dispone de la totalidad de los derechos de explotación de la fotografía y esto sería un incumplimiento de tal requisito de las bases legales del concurso de fotografía.
La cesión en exclusiva, por aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, implica a la práctica que el fotógrafo, que ha cedido en exclusiva sus derechos de explotación de la fotografía, no puede explotar su fotografía por su propia cuenta. Por tanto, si un concurso de fotografía exige en sus bases legales la cesión en exclusiva de todos los derechos de explotación de la fotografía, el fotógrafo no podrá explotar por su cuenta la fotografía.
En consecuencia, atendiendo las implicaciones y consecuencias legales, resulta recomendable la lectura de las bases legales de un concurso de fotografía antes de presentar una fotografía a un concurso.
Por último, indicar que, para presentar una fotografía que contenga la imagen de una persona a un concurso de fotografía, la persona fotografiada deberá haber otorgado su consentimiento expreso e inequívoco para tal finalidad al fotógrafo. Las bases legales del concurso de fotografía deben incluir tal cuestión. Si el concurso de fotografía exhibiera públicamente la fotografía que contiene el dato personal de la imagen de una persona, ya sea en Internet o en una exposición pública, el promotor del concurso estaría comunicando el dato personal de la imagen de la persona fotografiada. Por tanto, y conforme la LOPD y su Reglamento de desarrollo, es obligatorio el consentimiento previo de la persona fotografiada; en caso contrario, podría constituir una infracción grave de la LOPD con posible sanción de multa de 40.001 a 300.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
De Torre: «Podemos garantizar la seguridad durante el Gran Premio de Jerez». Cádiz
El subdelegado del Gobierno en Cádiz, Javier de Torre, ha agradecido la «especial atención» de la Dirección General de Tráfico y de la Guardia Civil al Circuito de Velocidad de Jerez durante el Gran Premio de España de Motociclismo, que se celebra este fin de semana. Destaca el «amplísimo dispositivo» desplegado «dentro y fuera del circuito», de manera que «podemos garantizar la seguridad de todo el que nos visite y el orden público dentro del circuito», lo cual tilda de «fundamental».
En una rueda de prensa relativa a campañas de seguridad vial a desarrollar en coincidencia con la celebración del Mundial de Motociclismo en Jerez, De Torre ha dicho que esta va a ser una semana «intensa en cuanto a vigilancia, control y también en diversión» por parte de los asistentes.
Preguntado por el anuncio del Sindicato Independiente de Policía Local (SIP) de Jerez avisando de que los agentes no podrían garantizar la seguridad durante el Gran Premio de España de Motociclismo y la Feria del Caballo por «falta de medios», el subdelegado estima que no habrá problemas.
En este sentido, indica que se reforzará la presencia de Policía Nacional, «como hacemos siempre en supuestos de este tipo». Recuerda que la situación «no es nueva» y, de hecho, «el año pasado tuvimos ausencia de Policía Local durante el Gran Premio», lo que no impidió que hubiera «altas dotes de calidad y de prestación de servicios públicos» gracias a la colaboración de la Policía Nacional y la Guardia Civil con el Ayuntamiento jerezano. A eso añade el aspecto positivo de que durante la celebración de 2012 no hubo que lamentar ningún accidente mortal.
El subdelegado del Gobierno ha realizado estas declaraciones durante una visita a las instalaciones de Tráfico en Cádiz, donde se han puesto en marcha once puntos de atención personalizada en mesa que sustituyen a la ventanilla única, lo que permite «ganar en servicio y calidad».
Así, el tiempo medio de espera ha pasado a ser de once minutos y cinco el tiempo de atención. De Torre también ha aprovechado para visitar la Unidad de Atención a víctimas de Accidentes de Tráfico, abierta hace un par de meses.
http://www.lavozdigital.es/cadiz/20130429/local/torre-podemos-garantizar-seguridad-201304291416.html
Carreteras sin cuidar o reparar
España no inaugura carreteras, pero tampoco las conserva, que es peor: gasta la mitad de lo que debería gastar en mantenimiento, según los expertos. De hecho, hace 800 dias que Fomento no firma un contrato de mantenimiento para reposición de firmes.
Conservar carreteras no tiene glamour, no requiere de actos oficiales, de discursos y cortes de cinta. Y el ciudadano no percibe la inversión realizada. Siempre y cuando todo funcione bien. Porque si no hay inversión, aparecen las primeras grietas y los primeros baches que golpean los amortiguadores. Y esos signos se están haciendo visibles: un análisis sobre 3.600 tramos de carretera daba el peor resultado en 25 años.
La partida de Fomento para mantener las vías ha caído un 30% desde 2009
El presupuesto del Ministerio de Fomento para el mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado, unos 25.000 kilómetros por los que circula el 52% del tráfico en España, ha sufrido una merma de más de un 30% desde 2009, hasta llegar a una dotación de 818 millones de euros en 2013. La peor crisis económica de la democracia se ha utilizado para explicar unos recortes que han afectado prácticamente a todas las partidas. Sin embargo, los efectos del tijeretazo en las vías estatales españolas pueden resultar demoledores, porque ponen en peligro un bien público por el que circula el 90% del tráfico de personas y el 85% del de mercancías, y cuyo valor patrimonial asciende a 85.000 millones de euros, según la Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de la Carretera (ACEX). De acuerdo con los estudios del Banco Mundial, la adecuada conservación de las infraestructuras requiere una inversión de un 2% de su valor patrimonial. En España, en 2013, la dotación en conservación no alcanza ni siquiera el 1%. Tan solo en 2009 y 2010 se rozó, sin llegar a alcanzarlo, el 2%.
ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ (con más datos e información):
http://politica.elpais.com/politica/2013/04/27/actualidad/1367084371_564522.html
LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DE LOS RECLUSOS EXTRANJEROS
Contenido extractado de la «Revista de Derecho Migratorio y Extranjería», núm. 31, 3/2012. Javier Nistal Burón.
Por reeducación ha de entenderse la oferta al sentenciado de los medios necesarios para transformarse en una persona capaz de respetar la ley penal, mediante la superación de los aspectos carenciales de su personalidad. Esto podía hacer referencia tanto a una modificación de la intención como de la capacidad del autor del hecho delictivo.
Las carencias de todo tipo —cultural, educativo, formativo, etc.— que padece una gran parte de la población reclusa, quizás de forma más acentuada la población reclusa extranjera, son paliadas de forma sustancial en el ámbito penitenciario con los medios a su disposición.
La reeducación se entendería así como la oferta de una opción para todos aquellos internos que lo demanden, independientemente de la condición de su nacionalidad.
La actuación penitenciaria con los reclusos extranjeros en este marco de la reeducación no difiere mucho del que se realiza con los españoles, pues tiene como horizonte el logro de la integración social de los mismos en España o en su propio país de origen, facilitándoles el ejercicio de sus derechos ante las dificultades específicas que pueden encontrar en nuestro país —desconocimiento del idioma, de la legislación, problemas de documentación, etc.—.
Por su parte, la reinserción puede ser concebida como la oferta al sentenciado de aquellas medidas que posibiliten —desde el momento mismo de un eventual internamiento— el mantenimiento de sus vínculos con la sociedad, de la que el reo continúa formando parte, minimizando en su caso al máximo los efectos desocializadores de ese eventual internamiento en prisión, a través de medidas tales como las comunicaciones con familiares, amigos y profesionales, las visitas, las salidas al exterior, el acceso a los medios de comunicación, etc. El sistema penitenciario español ha apostado por un modelo en el que se entiende, con toda lógica, que es necesario mantener, durante el tiempo penitenciario, la necesaria vinculación familiar y social que facilite la integración del individuo. En este sentido, el papel que deben desempeñar las Instituciones Penitenciarias consiste, prioritariamente, en evitar la ruptura con el medio social del que se proviene.
Este objetivo, si bien encomendado directamente a la Institución penitenciaria, requiere un esfuerzo mayor por parte de la sociedad en general que el que se demanda de la propia Institución penitenciaria. Un recluso no puede reinsertarse en un espacio —dentro de una prisión— que no va a ser su hábitat permanente, por ello cuando el destinatario del objetivo reinsertador es un recluso extranjero, este objetivo resocializador de la pena dista más aún del sujeto tipo para la que parece haber sido diseñado, que es el recluso español.
El Club de los delincuentes afortunados con condenas inferiores a dos años
¿Qué tienen en común una cantante folklórica, un empresario taurino, un expresidente de club de fútbol y un expresidente de gobierno de Comunidad Autónoma?. Pues que todos están representados en el Club de los condenados penalmente por delitos que se han beneficiado de la suspensión condicional de la condena por no superar los dos años de prisión y no tener antecedentes.
1. En efecto, en ese Club hay de todo: la folklórica Isabel Pantoja , el empresario taurino Agustín Tarazona, el expresidente del Gobierno de Aragón José Marco, el expresidente del equipo de fútbol del Málaga Fernando Puche, y ello en compañía de agresores sexuales que amenazan y lesionan,envenenadores de caza, estafadores de seguros, vendedores de droga, delincuentes ecológicos, etc.
2. O sea, que por no contar con antecedentes penales y afrontar el pago de responsabilidades civiles, y no considerarse “peligrosos”, podrán enmarcar la sentencia condenatoria en un cuadro del salón mientras brindan con champán por las garantías del sistema jurídico español.
Es cierto que tal beneficio es legal y que persigue una finalidad legítima que consiste en evitar el trance de cárcel a quien ha tropezado por primera vez en la piedra delictiva. Me refiero concretamente, no al beneficio por razones humanitarias (enfermedad o reos drogadictos), sino al beneficio que, por auto motivado se concede al común de los mortales en el caso general de que la pena o penas impuestas por sentencia no superen los dos años de privación de libertad, que se trate del primer delito y que se satisfagan las responsabilidades civiles originadas (salvo apreciación judicial de la imposibilidad).
Tal y como dice el Código Penal,” en dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste”. De ahí deriva que si el juez considera “peligroso” al delincuente puede motivadamente denegar tal beneficio, e incluso recientemente se denegó en el caso Pallerols, referido a políticos que alcanzaron el acuerdo en ser condenados a dos años para librarse de prisión, por sus delitos de falsedad y fraude de subvenciones; en este aislado caso, para sorpresa general ( y de los abogados así como de los reos), fue denegada la suspensión convencional por razones de “prevención general” y ante la atrocidad social de los delitos cometidos por tales políticos.
3. El problema a juicio de Sevach radica en que esa institución se ha pervertido por una cuádruple razón.
En primer lugar, porque el efecto disuasorio las penas que acompañan a los delitos se debilita. Quien tenga ocasión de delinquir puede pensar que puede jugar a la ruleta trucada: si cometo el delito tienen que pillarme; si me pillan tienen que probarlo; si lo prueban tienen que condenarme; y si me pillan, lo prueban y me condenan, tiene que tratarse de una pena superior a dos años; y si se dan todas esas circunstancias todavía me queda el cartucho de pedir el indulto…¿ donde dejé el pasamontañas?
En segundo lugar, porque en el debate procesal penal se centrarán todas las energías y estrategias procesales para conseguir mantenerse en ese umbral (no importa tanto la verdad como ese objetivo de una condena “virtual”).
En tercer lugar, porque estimula la conformidad del delincuente con la fiscalía para evitar un juicio penal a cambio de esta promesa de “no reincidir”. París bien vale una misa, y si se asume la condena a dos años sin ingreso en prisión, pues el Estado se ahorra el pleito y el fiscal archiva sus deberes.
Y en cuarto lugar, porque prescinde de la opinión de las víctimas del delito que muchas veces asisten a juicios cuyo resultado pueden aventurar: la libertad del reo tras la condena.
En resumidas cuentas, se da pie a la tentación psicológica inconsciente en la mente del juez, del fiscal o del abogado de ver con buenos ojos situar la condena en esa cifra mágica. Así se consiguen beneficios para el sistema penal ( se humaniza pues perdona los errores de primerizos) penitenciario ( se ahorran costes en prisiones) , para el patrimonio de la víctima ( se cobran las responsabilidades civiles) y alivia la conciencia de abogados y jueces ( no es plato de buen gusto mandar a nadie a la cárcel).
Y así, en buena parte de los delitos, ese instituto ha dotado a los Tribunales penales de “puertas giratorias” donde todo el montaje de la instrucción y costes del proceso, se zanjan con un bíblico “ Vete, y no peques más”.
Paradójicamente, la medida se inspira en favorecer la “resocialización” de quienes si van a la cárcel tendrían problemas de reinserción por esa mancha, y curiosamente se suelen beneficiar de él especialmente delincuentes de guante blanco y alto standing, quienes ningún problema tendrían para resocializarse ( o mas bien, les importa un bledo en su retiro dorado).
4. A juicio personal de Sevach ( y ya sé que no es políticamente correcto). Quizás no estaría de mas un sencillo efecto ejemplarizante. No hay que olvidar que no se libran de la cárcel por haberse arrepentido o por delatar a otros delincuentes; no, porque la condena llega pese a haber luchado con uñas y dientes procesales.
Por tanto, no se trataría de optar por el Todo (cumplir la condena íntegra en prisión) o Nada ( no cumplir nada bajo condición de no reincidir), sino sencillamente de que en tales casos pudiesen “pasar a la sombra” un mes, o sea, una estancia significativa para que reflexionen sobre lo que significa la privación de libertad y de lo que se han librado.
Y no se diga que es indigno y que supone colocar al delincuente novato en la picota, puesto que él se lo ha buscado y ha sido condenado con todas las garantías. En EEUU, los políticos, famosos y adinerados son condenados por delitos fiscales o corrupción y visten un mono naranja mientras hacen servicio para la comunidad. No se trata de colgarles el sambenito de tiempos de la inquisición sino conseguir que “el que la hace, la pague… un poquito”.
En fin, quizás si Sevach saca brillo a su bola de cristal pueda ver a un conocido torero que en su recurso de apelación ve como su condena a tres años y seis meses se ve minorada casualmente a dos años, e incluso a un jugador de balonmano retirado en la corte de los milagros que ve como es condenado a dos años de prisión. Pero bueno, en ambos casos se comprenderá la suspensión condicional de la condena pues al fin y al cabo tienen derecho a resocializarse…
James Q. Wilson: La teoría de las ventanas rotas
La puesta en práctica de la “teoría de las ventanas rotas” provocó un importante descenso de la criminalidad en ciudades como Nueva York, Los Ángeles o Boston a finales del siglo XX.
Su autor, James Q. Wilson, transformó el funcionamiento de las fuerzas policiales de algunas ciudades del mundo en el que la actividad delictiva estaba fuera de control.
En 1982, publicó junto a George L. Kelling un artículo titulado Las ventanas rotas: la policía y la seguridad en los barrios. El artículo decía: “Una ventana rota que no se repara es una señal de que a nadie le preocupa lo que pase, por lo que romper más no cuesta nada”, “El vagabundo, el borracho a los que no se saca de la calle son la primera ventana rota”.
Inspirándose en estas teorías criminológicas, muchos departamentos de policía aplicaron una política de tolerancia cero con la idea de que, erradicando el gamberrismo y el descuido, los criminales de mayor entidad se verían privados del ambiente que les amparaba y les permitía adueñarse de barrios enteros.
Detenido un joven por lanzar piedras contra las cristaleras que separan el acceso a las vías del tren. Málaga
Agentes de la Jefatura de Barrio Distrito Carretera de Cádiz de la Policía Local de Málaga han detenido a un joven de 23 años como presunto autor de un delito de daños, tras sorprenderlo lanzando una piedra de grandes dimensiones contra las cristaleras que delimitan el acceso a las vías del tren.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 18 de abril en las inmediaciones de las vías del tren situadas en calle Carril de la Cordobesa, donde los agentes observaron a varios jóvenes lanzando piedras a las cristaleras que sirven como paneles aislantes para evitar el acceso a las vías del tren, así como para minimizar el ruido.
Los policías vieron cómo uno de los jóvenes rompía una de las cristaleras tras lanzarle una piedra de grandes dimensiones, por lo que procedieron a su identificación, junto a otros cuatro que le acompañaban, tres chicos y una chica de 17, 18, 20 y 24 años respectivamente. Otra cristalera había resultado dañada aunque no se concretó quién era el autor.
Los daños ocasionados por estos hechos superan «con creces» los 400 euros, lo que convierte el hecho en delito, según han indicado desde la Policía Local a través de un comunicado. De este modo, los agentes detuvieron al joven y lo trasladaron a dependencias policiales, siendo, posteriormente, puesto a disposición judicial.
La OCU en contra del uso obligatorio del casco para ciclistas en ciudad
Casco obligatorio en ciudad = menos ciclistas
El uso del casco para montar en bici ya es obligatorio en las vías interurbanas, pero ahora el proyecto de Reforma del Reglamento General de Circulación pretende ampliarlo a las vías urbanas, una decisión que convertirá las calles de las ciudades españolas en las únicas de la Unión Europea donde el uso del casco será obligatorio.
Pero, ¿acaso al resto de países no les preocupa la seguridad? Claro que sí. Lo que ocurre es que aquellos países donde más se incentiva el uso de la bicicleta, como Holanda, Dinamarca o Alemania prefieren desarrollar normas que impulsen más y mejores kilómetros de carriles bici, así como reducir el límite máximo de velocidad en la ciudad para los vehículos a motor.
Además, en aquellos países donde se ha obligado a usar el casco en la ciudad, como Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, se ha producido un descenso del número de ciclistas cercano al 35%. Un resultado que afecta negativamente a su seguridad: cuantos menos ciclistas hay circulando por las calles, menos visibles resultan para los conductores de los vehículos a motor, su principal amenaza.
La Unión Europea y las grandes ciudades critican la propuesta
Ni la OCU, ni el Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte, ni las autoridades de ningún país de la Unión Europea consideran perjudicial el uso del casco. Todo lo contrario, lo recomiendan activamente, pero no de una forma obligatoria en las ciudades.
Del mismo modo, los ayuntamientos de ciudades como Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Bilbao o San Sebastián también se han manifestado contrarios a este proyecto de Reforma del Reglamento General de Circulación: alegan, entre otras cosas, que la imposición del casco en la ciudad desalentará el cicloturismo, que en la actualidad está apoyado activamente por los sistemas municipales de alquiler de bicicletas.
En definitiva, la OCU opina que esta decisión de Tráfico lastrará de forma muy significativa el uso de la bicicleta en la ciudad en un momento en que precisamente ese uso se está extendiendo. Una pena, ya que se trata, sin duda alguna, del medio transporte menos contaminante y el más recomendable para la salud.
Sorprenden a cinco personas cuando trasladaban 100 kilos de patatas robadas en un campo en Vélez-Málaga
La Policía Local del municipio malagueño de Vélez-Málaga ha intervenido un total de 100 kilogramos de patatas, que cinco personas, sorprendidas por los agentes cuando iban a cargar el género en una furgoneta, estaban supuestamente sustrayendo de una explotación agrícola de la localidad.
Los hechos, según ha explicado en un comunicado el alcalde, Francisco Delgado Bonilla, tuvieron lugar en torno a las 21.15 horas de este pasado miércoles, cuando la unidad policial destinada a la prevención de los robos y hurtos en el campo fue alertada telefónicamente por el propietario de una finca, que informó de que se estaba produciendo un hurto en sus tierras.
Los agentes se personaron en la explotación, situada en el camino de la Rivera, junto al puente de la autovía A-7, y sorprendieron a cinco individuos que se disponían a cargar las patatas en una furgoneta, procediendo a su identificación y a la incautación de la mercancía, que ya ha sido devuelta a su propietario.
Los supuestos autores de los hechos, todos de nacionalidad española y residentes en Málaga, han sido denunciados ante el Cuerpo Nacional de Policía, que ha procedido a la instrucción de las correspondientes diligencias para dar cuenta al juzgado de guardia, ha agregado el alcalde, quien ha felicitado a la Policía Local «por el gran trabajo que está realizando para evitar este tipo de robos que se producen en los campos de nuestro municipio».
En relación con los robos y hurtos en el campo, el concejal de Agricultura, Miguel Ángel Molina, ha explicado que el Pleno municipal aprobó este pasado viernes una moción de apoyo al sector agrícola, en la que se solicita una modificación del Código Penal para castigar con mayor contundencia los hurtos que se produzcan en explotaciones agrícolas y ganaderas.
«Es necesario actuar ante la intensidad y la gravedad que están adquiriendo en los últimos años las sustracciones y daños en el sector agrario malagueño, siendo víctimas de ellas tanto los agricultores como los ganaderos», ha afirmado Molina, quien ha subrayado la importancia del dispositivo policial especial implantado en Vélez-Málaga, en colaboración con Asaja, para prevenir los robos en los campos del municipio.
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