Día: 24/04/2013

Directorio. Policía Local Málaga

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POLICÍA LOCAL DE MÁLAGA

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  • Avenida Rosaleda 19, 29008 Málaga, España – 952 126 552   Cómo Llegar
  • C/ Gaspar Núñez De Arce 2, 29010 Málaga, España-952 395 889 Cómo Llegar
  • Jefatura de Policía de Barrio del Distrito Este
    Avenida de Salvador Allende 161,  29017, España – 952 29 83 66
  • C/ Sedella 38, 29140 Málaga, España – 952 621 500  Cómo Llegar
  • Jefatura Policía de Barrio Distrito CRUZ DE HUMILLADERO   
     C/ Virgen de la Fuensanta –
  • Jefatura Policía de Barrio Distrito CAMPANILLAS 
    C/ Cristobalina Fernández 4, 29590  952 625 050   – 952 625 040
  • Jefatura Policía de Barrio Distrito OESTE  
    C/ Manuel Vargas –
  • Jefatura Policía de Barrio Distrito PUERTO DE LA TORRE   
    C/Plauto

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http://www.policiademalaga.com/interest.htm

Directorio. Policía Local Jaén

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POLICÍA LOCAL DE JAÉN

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Dirección

Calle Carretera de Granada s/n,
Jaén (Jaén)

Telf: 092

http://www.aytojaen.es/portal/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_floc_d4_v1.jsp&contenido=1379&tipo=1&nivel=1400&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1

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Dirección principal en:
Virgen de la Cabeza, 2
23008 , JAÉN

ATENCIÓN AL CIUDADANO

http://www.aytojaen.es

953276890

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http://www.paginasamarillas.es/fichas/ig/policia-local-de-jaen_015601966_000000050.html

Policía local y Nacional detienen a un conductor en la avenida Blas Infante. Jerez-Cádiz

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La Policía Local, en un control conjunto con agentes del Cuerpo Nacional de Policía, realizado en la avenida Blas Infante del Distrito Sur procedió a la detención de un conductor por la comisión de presuntos delitos contra la Seguridad Vial. Asimismo, en dicha actuación, se intervinieron dos ciclomotores circulando por dicha vía que carecían de seguro obligatorio y que fueron transportados al Depósito Municipal de Vehículos.

De igual manera, se comprobó que uno de los conductores, que responde a las iniciales J.M.B.F., no había obtenido nunca el Permiso de Conducir, motivo por el que fue detenido y trasladado a la Inspección de Guardia de Policía Local, donde se instruyeron las oportunas diligencias.

En otro orden de cosas, agentes de la Policía Local, a las 20,10 horas de ayer, realizando labor de patrullaje por la céntrica calle Medina procedieron a la detención de quien fue identificado como A.M.S.S. por conducir un turismo con pérdida de vigencia del Permiso de Conducción. Por esta razón, fue detenido y trasladado a la Inspección de Guardia del precitado Cuerpo policial, donde se instruyeron las oportunas diligencias.

http://andaluciainformacion.es/jerez/302567/policia-local-y-nacional-detienen-a-un-conductor-en-la-avenida-blas-infante/

A partir de 2 años, cárcel sí o sí

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La legislación española establece el ingreso obligatorio en prisión a los condenados cuya pena sea superior a dos años. Para penas inferiores, la decisión depende de los jueces.

Según el artículo 80 del Código Penal, «los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada». «En dicha resolución», apunta ese artículo, «se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste». Si el penado es un enfermo muy grave e inclurable, el juez puede suspender cualquier pena.

Las condiciones exigidas legalmente son que el condenado «haya delinquido por primera vez», «que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años», y que «se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado», salvo que quede constatado que al condenado le resulte imposible hacer frente a las mismas.

Además, los jueces pueden establecer una serie de obligaciones añadidas, tales como la prohibición de acudir a determinados lugares, de aproximarse a una víctima, de ausentarse sin autorización del lugar donde resida, así como la obligación de comparecer en el juzgado, participar en programas formativos y,en general, «cualquier deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado».

La sustitución de las penas de cárcel se regula en el artículo 88 y siguientes del Código Penal. Para penas inferiores a un año, y especialmente cuando existe un componente de adicción a sustancias, lo más normal es que el juez sustituya la pena de cárcel por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, una vez analizadas «las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen».

La norma siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo, dice el artículo 88.1 del Código Penal.

El mismo artículo prevé que, «excepcionalmente», se pueda «sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social».

De todas formas, la ley recuerda que esta suspensión «quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal». «En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará» pero se descontará la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/24/espana/1366802998.html

Cuando la infracción tiene sanción y pérdida de puntos: saltarse un semáforo

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La multa que nos puedan poner por cometer una infracción de tráfico, según la opinión de muchos ciudadanos, está asociada más como una actividad recaudatoria que como una labor educativa o preventiva de conductas de riesgo. Entonces, ¿cómo podríamos garantizar la seguridad vial? Al igual, son sólo excusas del que infringe. Y si fuese como dicen, ¿existe algún otro mecanismo que pueda darle sentido al cumplimiento de la norma? Por otro lado, hacer desaparecer la siniestralidad vial mediante el empleo exclusivo de la sanción sería impensable ya que existen otros factores.

infracción

Uno de esos factores es la educación vial y dentro de ésta el comportamiento de todos los usuarios que comparten el mismo escenario, como es, la vía pública. El incumplimiento del Reglamento General de Circulación puede que se deba a una falta de percepción del riesgo o incluso a justificar lo injustificable tras alegar, por ejemplo, una deficiente señalización o una indebida regulación del tráfico. Por tal motivo, pondremos algunos casos en los que el hecho infringido, con el reglamento en la mano, conlleva su correspondiente sanción. Si no, vean.

El significado de las luces y flechas de un semáforo

El semáforo que nos encontramos en intersecciones además de regular las corrientes de tráfico está para cumplirse. No vale saltárselo en rojo. Es más, si vemos que cambia de verde a amarillo hay que procurar, primero, aminorar la velocidad sin brusquedad y de forma prolongada hasta llegar a detenerse a su altura. Aunque nos fastidie mucho ver el tiempo que tarda en cambiar de rojo a verde pero ya nos tocará a nosotros ver cómo los demás esperan ansiosos. Es así de simple pero algunas veces nos cuesta entenderlo sobre todo cuando conocemos al semáforo de todos los días y desde que lo pusieron justo a la entrada de nuestra urbanización.

Pues bien, el hecho de no respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo, es decir, saltarse un semáforo (como el título de los vídeos 1 y 2) o circular por un carril incumpliendo los semáforos cuadrados para vehículos o de carril conllevaría una sanción de 200 €(100 € si el importe es reducido), además de la pérdida de cuatro puntos de nuestro saldo en el permiso de conducir. ¿Qué adelantas en pasártelo en rojo?, ¿crees que llegarás antes a tu destino?, ¿qué precio estás dispuesto a poner a tu preferencia?…

«La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación»

La misma sanción pero sin detracción de puntos le correspondería a un peatón por no respetar la luz roja de su semáforo. Está claro que muchas veces por exceso de confianza y esto lo comentamos cuando hablábamos de las redes semafóricas, sitio de infidelidades por el hecho de estar más pendiente del semáforo de los demás que del nuestro. ¿Como no viene nadie para qué esperar? Te la juegas un día y otro día hasta que te llevas la sorpresa y no sólo eso, el mal ejemplo que damos ante un menor. Primero, por la inseguridad que se transmite y segundo por darle un significado distinto a las normas.

En definitiva, la sanción por si misma no modifica conductas de los usuarios sino más bien tiene un efecto de inhibición temporal a no ser que se corrija esa conducta en el momento de cometer la infracción con una advertencia o sanción además de someterse a algún proceso educativo comocursos de sensibilización vial, actualización o reciclaje sobre las normas de circulación. Por consiguiente, la sanción no será efectiva mientras el conductor no sea consciente del peligro originado tras cometer su infracción.

http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/cuando-la-infraccion-tiene-sancion-y-perdida-de-puntos-saltarse-un-semaforo

El Tribunal Constitucional ampara a los jueces gorrones: STC 27/2013

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                       Seccion Sindical

La figura del “juez gorrón” ha adquirido carta de naturaleza en la doctrina jurídica con perfiles precisos, para referirse al juez que utiliza el Derecho Comunitario como pretexto para desplazar o inaplicar las leyes o reglamentos internos, sin molestarse en plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En otras palabras, el Derecho Comunitario con el vigor que le otorga el principio de primacía, se convierte en la palanca que permite al Juez en plena sentencia  doblegar el derecho interno, sin intervención ni del Tribunal Constitucional ni del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se trata de jueces kamikaces o levantiscos sino mas bien de jueces ingenuos que persiguen finalidades jurídicamente erróneas sin exponerse al control del Tribunal de Justicia europeo.

Este tipo de juez (que digámoslo claro no es un producto ibérico autóctono sino mas bien especie asilvestrada que se da en todos los parajes judiciales de Europa ) demuestra una curiosa esquizofrenia: se alza como guardián del Derecho Comunitario y simultáneamente no desea ni se molesta en consultar al Tribunal Europeo para determinar si la  normativa interna es compatible con el Derecho Comunitario. La coartada jurídica para que el juez gorrón se ahorre dictar un auto planteando la cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo, y para no esperar la futura e incierta sentencia comunitaria, se la ofrece la ya clásica sentencia Cilfit dictada por el Tribunal de Justicia europeo el 6 de Octubre de 1982, asunto 283/1981.

El problema de esa Sentencia, como los medicamentos, radica en que su uso requiere leer el prospecto con sus indicaciones para evitar daños o reacciones peligrosas en el paciente.

1. En efecto, la Sentencia Cilfit fue dictada por el Tribunal comunitario para solucionar el problema de un posible aluvión de cuestiones prejudiciales y de paso evitar demoras en los procesos en aquellos asuntos en que la cuestión de la compatibilidad del derecho interno con el Derecho comunitario se revelase meridiana. En palabras de la Sentencia Cilfit no es obligado elevar cuestión prejudicial de interpretación según el art.234 del Tratado de la Unión Europea cuando se trate “ de un supuesto que no ofrece dudas sobre la manera de resolver aunque no haya sido objeto de interpretación reiterada del TJCE” .
2. Pues bien, la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2013, de 11 de Febrero resuelve el siguiente caso, cuyo contenido exponemos en términos deliberadamente sintéticos.
Una empresa agrícola solicita una subvención del cultivo del cáñamo. La Junta de Extremadura se la deniega y el agricultor plantea un recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia y en el cual expone que a su juicio un Reglamento comunitario regula los requisitos de tales ayudas para…
ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ:

La Policía Local detiene a dos menores como presuntas autoras de un delito de hurto. Montilla-Córdoba

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Los hechos ocurrieron ayer por la tarde, cuando varios agentes de la Policía Local, tras tener conocimiento de la sustracción de diversos productos de cosmética de la citada farmacia, interceptaron en las calles adyacentes a dos jóvenes no residentes en Montilla.

El material sustraído se recuperó en su totalidad y ante las dudas sobre su mayoría de edad –las presuntas autoras del hurto no iban documentadas- la Policía Local puso a las detenidas a disposición de la Guardia Civil antes de dar traslado a la Fiscalía de Menores de Córdoba.
   
http://www.imontilla.es/actualidad/montilla/3323-la-policia-local-detiene-a-dos-menores-como-presuntas-autoras-de-un-delito-de-hurto

Directorio. Policía Local Huelva

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POLICÍA LOCAL DE HUELVA

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Dirección principal en:
Av. Martín Alonso Pinzón, S/N

21003 , HUELVA 

ATENCIÓN AL CIUDADANO.

959210221

Escudo_de_Huelva1.svg

http://www.paginasamarillas.es/fichas/ig/policia-local-de-huelva-centralita_015598881_000000038.html

Directorio. Policía Local Granada

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POLICÍA LOCAL DE GRANADA

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Jefatura Policía Local de Granada: Tlf: 092 / 958 248 211
Calle Huerta del Rasillo, s/n. 18071 – Granada

Deposito Grúa Municipal (camino de Purchil, 20) – 958 25 85 72

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http://www.policiadegranada.com/interest.htm

Directorio. Policía Local Córdoba

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POLICÍA LOCAL DE CÓRDOBA

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Córdoba tiene el honor de contar con una Policía Local profesional y comprometida que día a día se ha ganado el respeto y la confianza de la ciudadanía por su empeño y buen hacer, por su tenacidad para velar por la seguridad de las personas, para garantizar la convivencia pacífica y posibilitar que cada uno de los rincones de la ciudad pueda ser un lugar de encuentro y de diálogo.

Avda. de los Custodios, s/n

Telf.: Urgencias 092   Centralita. 957 455 300

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http://www.ayuncordoba.es/seguridad/policia-local