Día: 02/04/2013

A Granada le costará circular a 130 por hora

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Los 130 kilómetros por hora prometidos por la DGT serán difíciles de alcanzar en Granada. El estado de las vías de circulación en la provincia y la futura inversión de las administraciones determinarán si en Granada cuantas subidas y bajadas de velocidad se producen en las carreteras. La Dirección General de Tráfico tiene previsto modificar los actuales límites de velocidad, tanto en ciudad como en carreteras convencionales, en autovías y en autopistas. En las grandes vías la velocidad podrá incrementarse hasta llegar a los 130 kilómetros por hora por primera vez en España. La otra cara de la moneda, la que contempla una reducción de velocidad, le toca a las carreteras convencionales, ya que en estas la velocidad desciende de 100 a 90 kilómetros por hora. En otras carreteras, en concreto en las que tengan una anchura inferior a 6.5 metros y siempre que cuente con una línea que separe los carriles, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora. En las vías donde no haya línea de separación, no se podrán superar los 50 kilómetros por hora. En ciudad, el límite de velocidad se reduce a 30 kilómetros por hora, ya que según las estadísticas que maneja la Dirección General de Tráfico, a 80 km/h fallece el 95% de los peatones atropellados, a 50 km/h el 50% y a 30 km/h el 5%.

Las cuatro autovías

Estas son las principales novedades que introduce el Proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación, presentado por la Dirección General de Tráfico y que podrá ser modificado antes de que entre en vigor. La provincia de Granada podría verse muy afectada por las novedades que introduce el texto, en mayor medida por la reducción de velocidad que por la subida.

Hay cuatro autovías que cruzan de norte a sur y de este a oeste la provincia de Granada. La A-92, la A-44, la A-92N y un tramo de la A-7. Son en estas vías donde la Dirección General de Tráfico podría aumentar de 120 a 130 kilómetros por hora el límite de velocidad, aunque esto no quiere decir que los conductores se vayan a encontrar con señales verticales que cambien el límite actual, algo que sí ocurrió cuando se redujo la velocidad en estas vías a 110 kilómetros por hora. El Proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación aclara que la velocidad seguirá siendo la que es en la actualidad, y subraya tres condiciones para subir a 130 kilómetros por hora.

Según el borrador de la DGT, la primera condición es que el tramo o los tramos «tengan índices contrastados de seguridad». Algo muy complicado en Granada. La A-92N que discurre por el norte de la provincia suma demasiados accidentes, por lo que no aprobaría en un ranking de las vías más seguras ni de Andalucía ni de España. En la A-44, que cruza de norte a sur la provincia, quizá podrían existir más puntos donde las condiciones de seguridad fueran mejores. Lo mismo podría ocurrir en la A-92 y en el trozo de A-7 que va de Almuñécar hasta Málaga, completamente nuevo.

A Granada le costará circular a 130 por hora

El segundo punto determinante es que tienen que existir «buenas condiciones de trazado y pavimentación». En este punto solo aprueba la A-7 y algún tramo de la A-92 y de la A-92N. Respecto a la A-44, desde Granada a Jaén, sería posible que esta condición se cumpliera en algunos recorridos, pero desde la Costa a la capital, sería imposible por las continuas reparaciones y grietas que sufre la vía. Las señalizaciones que advierten de desprendimientos, baches y advertencias de reducciones de velocidad se han convertido en un hecho demasiado común para una obra tan ‘joven’.

El tercer factor está ligado a unas «condiciones óptimas meteorológicas y ambientales», una regla no muy complicada de encontrar en la provincia de Granada, exceptuando las nevadas que se producen en la zona norte en los meses de invierno. Estos tres condicionantes están supeditados a otro que resulta fundamental. El proyecto de la DGT deja claro que el aumento de la velocidad es estrictamente puntual, por lo que no se puede reflejar en las señales verticales clásicas. La solución es plasmar la información de la subida de velocidad en «paneles de mensaje variable», infraestructura que no es muy común en las autovías de la provincia. Aunque algunos tramos disponen de estos paneles luminosos, la mayoría avisan de la existencia de un control de velocidad o de la reducción por algún motivo, por lo que esa información no es compatible con un mensaje de aumento de velocidad.

En el caso de que la Dirección General de Tráfico optara por otro tipo de señalizaciones, se tendría que destinar un dinero extra a la adquisición de nuevos paneles luminosos, lo que no está reflejado en los presupuestos de la institución de 2013, por lo que este año se da por hecho que no habrá aumento de velocidad.

Las bajadas

De los 3.107 kilómetros de carreteras que tiene la provincia de Granada, 2.723 pertenecen a carreteras de una sola calzada. En esas vías, la reducción de velocidad sí que se aplicaría de forma definitiva e inmediata si se llegara a aprobar el Proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación. Se pretende bajar 10 kilómetros por hora la velocidad en alguna de estas vías (de 100 a 90 km/h), mientras que en otras la velocidad descendería de 90 a 70 km/h. La Dirección General de Tráfico justifica estas disminuciones porque en estas vías «tienen lugar tres cuartas partes de los accidentes con víctimas».

Las vías de una única calzada tendrán que adaptarse a más cambios. Las que no midan más de 6,5 metros de anchura también verán recortado su límite de velocidad, ya que en ellas se tendrá que circular a 70 kilómetros por hora como máximo. Este cambio podría afectar a algunos tramos de vías tan importantes como la Nacional 340, que cruza la mayor parte de la Costa de Granada. El borrador de la Dirección General de Tráfico también ‘tocará’ los límites de velocidad de algunas calles. En las vías urbanas que tengan un solo carril la velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora, aunque las que tienen dos sentidos siguen manteniendo el límite de 50.

http://www.ideal.es/granada/20130402/local/granada/granada-costara-circular-hora-201304020027.html

Fallece un motorista tras colisionar con un coche en la avenida de las Ciencias en la capital. Sevilla

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Un hombre, de 30 años de edad y que responde a las iniciales de S.M.L., ha fallecido la tarde de este martes tras colisionar la moto en la que viajaba con un vehículo en la avenida de las Ciencias de Sevilla , según han confirmado a Europa Press fuentes de la Policía Local.

El trágico accidente se ha producido sobre las 18,30 horas de este martes en la avenida de las Ciencias, en Sevilla Este, en concreto en el cruce con la calle Médicos Sin Fronteras, cuando una moto y un vehículo, que circulaban en el mismo sentido, hacia la carretera A-92, han chocado. Al parecer, el turismo salía de un aparcamiento y colisionó con la motocicleta.

En estos momentos, se desconocen las circunstancias que han provocado el trágico accidente. El joven de 30 años de edad fue trasladado en estado grave al Hospital Virgen del Rocío, aunque finalmente ha fallecido.

El control del alcoholemia realizado a la conductora del turismo ha resultado negativo, según fuentes policiales. En estos momentos se investiga cómo se ha podido producir la colisión que ha terminado con la vida de este joven.

http://www.gentedigital.es/sevilla/noticia/1096213/fallece-un-motorista-tras-colisionar-con-un-coche-en-la-avenida-de-las-ciencias-en-la-capital/

Mujeres Juristas creen que hay medidas para quitar custodia y visitas a padres maltratadores pero no se aplican

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La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, ha subrayado este lunes que el Código Civil y la Ley contra la Violencia de Género contienen «suficientes medidas» para eliminar la custodia o las visitas a menores por parte de padres condenados por casos de violencia de género pero ha lamentado que no se apliquen.

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, ha subrayado este lunes que el Código Civil y la Ley contra la Violencia de Género contienen «suficientes medidas» para eliminar la custodia o las visitas a menores por parte de padres condenados por casos de violencia de género pero ha lamentado que no se apliquen.

En declaraciones a Europa Press, Cerrillos ha saludado que el Gobierno prevea aprobar este viernes un plan para proteger a los niños testigos de la violencia hacia sus madres o como víctimas directas y ha dicho que ese cambio legislativo sería «positivo» porque las medidas se adoptarían por «mandato legal», sin «interpretaciones».

En cualquier caso, ha dicho que, por el momento, el Código Civil contempla medidas que, «si se aplicasen» podrían ser «suficientes» para la «protección necesaria» y, en ese sentido, ha lamentado que la aplicación de esas medidas dependa de la «discrecionalidad» de los jueces, que, según sus palabras reducen las consecuencias de las conductas violentas del padre.

http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/magistratura/mujeres-juristas-creen-que-hay-medidas-para-quitar-custodia-y-visitas-a-padres-maltratadores-pero-no-se-aplican_i1FRPPFzFYgfKkrQ1m0xo4/

Detenidas tres personas por ocupar una vivienda de forma ilegal tras forzar una ventana. Málaga

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Tres personas han sido detenidas por agentes locales de la Jefatura de Policía de Barrio del distrito de Churriana por ocupar una vivienda de manera ilegal tras, presuntamente, forzar una de las ventanas y acceder al interior del inmueble.

Los hombres, naturales y vecinos de Málaga y de 22, 23 y 32 años, respectivamente, han sido arrestados como presuntos autores de un delito de usurpación, según han informado desde la Policía Local a través de un comunicado.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 09.45 horas del pasado 26 de marzo en un domicilio de calle Decano Ángel Caffarena, donde, presuntamente, los tres individuos forzaron las rejas de unas de las ventanas para acceder al interior, aprovechándose de que, al parecer, la vivienda era utilizada por su propietario en determinadas épocas del año para disfrutar las vacaciones en la ciudad.

Una patrulla de la Policía Local se presentó en el lugar, ante las evidencias de que había sido ocupada, junto a un amigo del propietario, que intentó abrir la puerta no pudiendo lograrlo debido a que la puerta se encontraba encajada.

Placa Policia Local Malaga

Tras varios intentos, se escuchó una voz procedente del interior, diciendo que se marcharan del lugar, ante lo que los policías locales procedieron a identificarse y a reclamar que abriese la puerta. Entonces, uno de los individuos accedió y fue identificado por los agentes, que comprobaron que tanto la cocina como demás habitaciones se encontraban desordenadas y con indicios de haber sido habitadas en los últimos días.

En la parte superior de la casa estaban los otros dos individuos, que se habían escondido tras percatarse de la presencia de los agentes. Ante tales hechos, los policías locales detuvieron a los hombres y los trasladaron a dependencias policiales, siendo, posteriormente, puestos a disposición judicial.

http://andaluciainformacion.es/malaga/296096/detenidas-tres-personas-por-ocupar-una-vivienda-de-forma-ilegal-tras-forzar-una-ventana/

Detienen a un hombre tras ser sorprendido cuando robaba en el interior de un establecimiento. Málaga

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Efectivos de la Policía Local de Málaga han detenido a un individuo de 33 años después de que, al parecer, fuera sorprendido robando en el interior de un establecimiento situado en la calle Santa Marta.

Se investiga la posibilidad de que este hombre pudiera estar implicado en otros robos similares que se han llevado a cabo por la zona centro de la ciudad, según ha informado la Policía Local en un comunicado.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 03.15 horas del pasado 26 de marzo en un comercio en el que, presuntamente, el individuo forzó la persiana metálica de acceso para entrar.

pl malaga galleta junta

Una dotación de la Policía Local se personó en el lugar, comprobando que el establecimiento tenía la persiana rota, así como el cristal de la puerta de acceso.

Los policías procedieron a acceder al interior, localizando en uno de los probadores al individuo, que portaba en la mano una barra de hierro, siendo intervenida por los agentes.

Ante los hechos, procedieron a la detención del individuo y a su traslado a dependencias policiales, siendo, posteriormente, puesto a disposición judicial. Asimismo, los agentes localizaron al propietario del establecimiento para comunicarle lo sucedido e informarle de los trámites a seguir.

http://andaluciainformacion.es/malaga/296095/detienen-a-un-hombre-tras-ser-sorprendido-cuando-robaba-en-el-interior-de-un-establecimiento/

Legitimación de policía local para conocer el estado de tramitación de la denuncia realizada por él mismo

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Planteamiento

Varios policías locales han presentado un escrito mediante el que solicitan información sobre el estado de tramitación de los expedientes de infracciones contra ordenanzas municipales que se han iniciado de oficio, previa denuncia realizada por ellos mismos. Para ello, alegan su condición de interesados en el procedimiento. ¿Tienen legitimación para ello?

Asimismo, desearía saber si la previa denuncia de la presunta comisión de una infracción, que no da lugar a la incoación de expediente sancionador, podría determinar una supuesta responsabilidad penal por la comisión de un delito de prevaricación por omisión.

Respuesta

Con carácter general, podemos indicar que, según el art. 11 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El referido precepto señala, igualmente, que la formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien, deberá comunicar al órgano que la hubiese formulado, los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento; asimismo, se notificará el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador al instructor y a las personas interesadas, entendiendo, en todo caso, por tal al inculpado, y, en aquellos supuestos en los que se haya presentado denuncia y ésta se acompañase de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el acuerdo de iniciación se notificará, también, al denunciante.

Por su parte, el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- considera interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Ahora bien, ello no es suficiente para que los agentes denunciantes se arroguen la condición de interesados en los procedimientos sancionadores incoados por su administración, como pone de manifiesto el TS en su prolija, pero pacífica, jurisprudencia sobre el concepto de interesado titular de un interés legítimo. Así, en Sentencia de 22 de mayo de 2007, indica que: “…el problema de la legitimación tiene un carácter casuístico, lo que no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, siendo preciso examinar en cada uno de ellos el concreto interés legítimo que justifique la legitimación, incumbiendo su alegación y prueba a quien se lo arrogue (Sentencias de 21 de noviembre de 2005 y de 30 de noviembre de 2005), señalando la sentencia de 3 de noviembre de 2005 que: “el Tribunal Supremo, entre otras muchas (STS de 30 de enero de 2001) ha venido a expresar que, partiendo de que la respuesta al problema de la legitimación debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, la Sala entiende que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte que se lo arroga, siendo la clave para determinar si existe o no ese interés legítimo en el proceso de impugnación de una resolución. .. el dato de si la imposición de una sanción puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o puede eliminar una carga o gravamen en esa esfera, y será así, en cada caso, y en función de lo pretendido, como pueda darse la contestación adecuada a tal cuestión, no siéndolo la de que la imposición de la sanción constituye por sí misma la satisfacción de un interés”.

En el mismo sentido la sentencia de 11 de abril de 2006, indica que: “en el ámbito de los procedimientos sancionadores no es posible dar normas de carácter general en relación con la legitimación, sino que hay que atender al examen de cada caso. Así, si bien no existe legitimación para pretender en abstracto la imposición de una sanción y, por tanto, para incoar un expediente sancionador, no puede excluirse que en determinados asuntos el solicitante pueda resultar beneficiado en sus derechos o intereses como consecuencia de la apertura de un expediente sancionador (reconocimiento de daños, derecho a indemnizaciones), lo que le otorgaría legitimación para solicitar una determinada actuación inspectora o sancionadora (en este sentido, Sentencia de 14 de diciembre de 2005 –recurso directo 101/2004-).

No obstante, la jurisprudencia identifica en tales sentencias el alcance de ese interés legítimo del denunciante, considerando como tal en la sentencia que acabamos de referir el reconocimiento de daños o derecho a indemnizaciones y entendiendo que no tiene tal consideración la alegación de que “la imposición de la sanción constituye por sí misma la satisfacción de un interés” (Sentencia de 3 de noviembre de 2005 antes reproducida), o como dice la sentencia de 23 de mayo de 2003 “no siéndolo la de que la imposición de la sanción constituye por sí misma la satisfacción de un interés, lo que constituiría una petición de principio”, señalando la de 26 de noviembre de 2002 que: “el denunciante ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérselo un interés legítimo a que prospere su denuncia, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del artículo 24,1 CE y del art. 31 de la Ley 30/92, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante,…”.

Respecto a si la denuncia de la presunta comisión de una infracción, que no da lugar a la incoación de expediente sancionador, podría determinar una supuesta responsabilidad penal por la comisión de un delito de prevaricación por omisión, nos limitaremos a recoger la doctrina jurisprudencial al respecto, ya que la tipificación de la conducta depende de muchas circunstancias que desconocemos. Así la AP Soria, en Sentencia de 27 de julio de 2007, afirma que:

“En relación a la posibilidad de prevaricación por omisión , la Sentencia del TS de 17 de julio de 2002 refiere que “es cuestión que si fue polémica, ha dejado de serlo en esta sede casacional a partir del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 30 de junio de 1997 que en una reinterpretación del tipo penal, a la vista de la Ley 30/92, viene a otorgar a los actos prescritos, en determinadas materias y bajo ciertas condiciones, el mismo alcance que si se tratase de una resolución expresa. Parece evidente que tanto se efectúa la conducta descrita en el tipo penal “….la autoridad… que…dictase resolución arbitraria….” de manera positiva, es decir dictando la resolución como no respondiendo a peticiones que legítimamente se le planteen y respecto de la que debe existir una resolución, pues ésta, también se produce por la negativa a responder. En este sentido son numerosas las resoluciones de esta Sala que admiten la comisión por omisión de este delito”.

De ello deducimos que nuestra legislación obliga a la Administración a resolver expresamente (a actuar) únicamente frente a solicitudes formuladas por los administrados, o en procedimientos incoados de oficio cuya resolución afecte a los ciudadanos (art. 42 Ley 30/1992). En consecuencia, el funcionario no está obligado a emitir resolución administrativa alguna, aun existiendo una situación objetivamente injusta provocada por la Administración o por cualquier otro motivo, si no media alguna de las circunstancias antes indicadas. Así, se excluye la responsabilidad penal del funcionario que no actúa para remediar esa situación, por cuanto su propio estatuto jurídico no le obliga a ello. Por lo tanto, y según la doctrina establecida por el TS al respecto, para que concurra la modalidad omisiva de este delito, debe mediar solicitud del interesado o que la Administración actúe de oficio sobre cuestiones que afectan a los interesados.”

En definitiva, el denunciante ni es titular de un derecho subjetivo a obtener una sanción contra los denunciados, ni puede reconocérsele un interés legítimo a que prospere su denuncia, derecho e interés que son los presupuestos que configuran la legitimación, a tenor del art. 24.1 CE y del art. 31 LRJPAC, sin que valgan como sostenedores de ese interés los argumentos referidos a que se corrijan las irregularidades, o a que en el futuro no se produzcan, o a la satisfacción moral que comportaría la sanción, o la averiguación de los hechos, para el denunciante. Asimismo, del mismo modo que la formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien, deberá comunicar al órgano que la hubiese formulado, los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento, el agente carece de expectativa alguna a la tramitación del expediente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el órgano competente para la incoación, a la vista de las circunstancias concurrentes, como puedan ser la reiteración de la denuncia por el agente denunciante.

La Federación de vecinos muestra su apoyo a la Policía Local. Sanlúcar de Barrameda-Cádiz

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La Federación de Asociaciones de Vecinos Guadalquivir de Sanlúcar ha mostrado su apoyo a la plantilla de la Policía Local «ante las carencias de recursos humanos y materiales que están sufriendo para llevar a cabo su importante labor en la ciudad».

La federación vecinal afirma entender «perfectamente» su malestar por la actitud del Equipo de Gobierno del PSOE y CIS.

«Desde hace ya demasiados años la Federación de Vecinos viene sufriendo también esa forma de gobernar a base de decretos por parte del Gobierno Municipal», señalan los representantes vecinales.

La Federación de Vecinos pide al Equipo de Gobierno que se siente a negociar con los representantes de los trabajadores de la Policía Local para llegar a acuerdos que mejoren el servicio que prestan los agentes municipales.

http://andaluciainformacion.es/m/?a=296121&friendly_url=sanlucar&t=La%20Federaci%C3%83%C2%B3n%20de%20vecinos%20muestra%20su%20apoyo%20a%20la%20Polic%C3%83%C2%ADa%20Local

La Psicología Experimental

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La Psicología Experimental es una disciplina que se encarga de considerar los distintos fenómenos psicológicos como objetos de estudios experimentales, es decir que pueden ser estudiados a través del método experimental.

Lo que el método experimental implica es la observación, la manipulación y el registro de datos y las variables que pueden afectar a un determinado objeto de estudio o un fenómeno de índole psicológico en este caso. Se puede predecir las variables según el comportamiento humano y también dar una explicación de las mismas.

Psicología Experimental

Los psicólogos experimental suelen llevar a cabo investigaciones en laboratorios con el sujeto, que en la mayoría de los casos es un animal y muy rara vez se ve un ser humano de por medio. El hecho de usar animales permite explicar el comportamiento del hombre basándose en diferencia y también permite disponer del sujeto en cualquier momento. Hay ciertas razones éticas que impiden que algunos experimentos se hagan en humanos, pero aún así están permitidos en animales, aunque en algunos países las investigaciones de los mismos han bajado debido a las amplias protestas de los defensores de los derechos de los animales.

El término Psicología Experimental comprende cualquier escuela o rama de la psicología que use un método experimental a la hora de realizar sus estudios o investigaciones.

http://www.psicologiahoy.com/psicologia-experimental/

La Policía Local redujo un 22% las multas de tráfico en 2012 · Alcalá la Real-Jaén

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La Policía Local de Alcalá la Real realizó 189 servicios de asistencia a personas durante el año 2012. Es uno de los datos que destacan del balance realizado por el cuerpo de policía municipal durante el pasado año que, con respecto a estas asistencias, llevó a cabo labores de auxilio, ayuda o colaboración por caídas, enfermedad común, estado de embriaguez o accidente.

En algunos casos, requirieron el traslado de personas a los servicios sanitarios.
Carlos Hinojosa, concejal de Presidencia, ha indicado que “el balance dela Policía Local de Alcalá la Real viene a reflejar el continuo trabajo de este colectivo por ayudar a las personas y también por cuidar de la seguridad de la ciudadanía alcalaína”. Asimismo ha explicado que “el descenso del número de multas del pasado año- en más de un 20%- es significativo de que la población del municipio está cada vez mas concienciada con el cumplimiento de las normas de circulación”.
 
En cuanto a los datos de faltas y delitos registrados, ascienden a 168, con un leve descenso con respecto al año 2011 en el que fueron 171 los delitos denunciados. De las diligencias abiertas, el 69% correspondía a delitos contra el patrimonio, el 11,9% a personas, el 2’9% están relacionados con el tráfico, el 2’9% a diligencias relativas a malos tratos y otras en un menor término. La mayor parte de estos delitos se cometieron por la mañana (47’6%), y en menor medida por la tarde (36’9%) y por la noche (15’4%).  El número de personas detenidas asciende a 109, frente a las 130 de 2011. 94 de estos detenidos eran de nacionalidad española y 15 de nacionalidad extranjera.
   
Los accidentes de circulación en 2012 indican un leve incremento del 1%, al pasar de 189 en 2011 a 191 en 2012, siendo menor el número de víctimas (heridos), ya que en 2011 fueron 40 y 36 en 2012. Los accidentes se corresponden en su mayor parte a colisiones (72,7%), seguidos de salidas de vía (22.5%) y atropellos (4,7%).
 
Por lo que se refiere a los diferentes controles efectuados por la Policía Local, se han llevado a cabo 28 de alcoholemia a 368 conductores, con un saldo de infractores de un 4% (15). El control de utilización de cinturón de seguridad se ha efectuado a 191 personas, con un 6’8% de ocupantes sin cinturón (13). Las vigilancias semafóricas han sido 14, a 108 vehículos y un 1’8% de infractores (2).

Por lo que respecta a multas de tráfico, han sido un total de 1.272 durante 2012, con un descenso de un 22% con respecto al año 2011 (fueron 1.633 multas). La más frecuentes fueron por estacionar en carga y descarga (185), por estacionar en zona prohibida (184), por estacionar en zonas peatonales (57), por estacionar en vado permanente (34), por obstaculizar la circulación (20), o por utilizar el teléfono móvil al volante (19). Las denuncias que conllevaron la retirada de puntos fueron 66.

Durante el pasado año se notificaron 50 vehículos abandonados y 84 fueron retirados por la grúa al estar mal estacionados.
En cuanto a las infracciones administrativas tramitadas en las oficinas de la Policía Local las más numerosas fueron: cierre de establecimientos y terrazas fuera del horario permitido (50 infracciones tramitadas); contra la seguridad ciudadana y alteración del orden (34 infracciones); ruidos (11); tráfico de estupefacientes (10); venta ambulante sin autorización (9); tenencia ilícita de armas (7) o infracciones relacionadas con perros (7).

http://andaluciainformacion.es/alcala-la-real/296079/la-policia-local-redujo-un-22-las-multas-de-trafico-en-2012/

El CNTC pide aumentar los límites de velocidad para los autobuses

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El Departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por CarreteraCNTC, ha solicitado al Gobierno que se incrementen los actuales límites de velocidad de los autobuses hasta los 110 kilómetros por hora en autopistas y autovías, y a 90 kilómetros por hora en carreteras.

Asimismo, el CNTC ha reclamado que se iguale la velocidad para los autocares, independientemente de si van equipados con o sin cinturón de seguridad y que se elimine “la reducción que se pretende para el transporte escolar y de menores”, afirman desde Fenebús, en el proyecto de Real Decreto por el que se quiere modificar el Reglamento General de Circulación.

Dicho Departamento de Viajeros ha elaborado un informe sobre el proyecto de Real Decretoque incluye la protesta unánime del sector y “la firme solicitud, como conclusión, de que el proyecto sea modificado para eliminar de él los aspectos que determinan el rechazo del transporte de viajeros en autobús”, señalan desde Asintra.

El CNTC pide aumentar los límites de velocidad para los autobuses

Asimismo, en el informe se pide también “el mantenimiento de la actual regulación en materia de utilización de cinturones de seguridad por los menores en vehículos de más de nueve plazas”. El CNTC denuncia que en el artículo 117 del proyecto de Real Decreto se introduce la obligación de que los menores de tres años utilicen un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso sin que se aclare cuáles son estos sistemas de retención. Para el Comité, ello lleva a a que los menores no puedan viajar en autobús hasta que no se complemente esta norma, “lo cual es un absurdo que no puede permitirse”.

Además, en opinión de Asintra, “este proyecto introduce importantes novedades que afectan de manera trascendental y profundamente negativa al transporte de viajeros en autobús, con una alta repercusión en términos de incremento de costo para los usuarios y, muy especialmente, para los de transporte escolar”.

http://www.autobuses-autocares.com/?p=343934