El Supremo aplica el régimen de notificaciones para la comunicaciones interadministrativas
Hay sentencias del Tribunal Supremo que, sin fijar doctrina legal, de un plumazo completan institutos del procedimiento administrativo y tambalean prácticas burocráticas incuestionadas. Se trata de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 2013 (rec.6332/2009) que considera aplicable a las solicitudes de informes de una Administración a otra en el marco de procedimientos administrativos los requisitos propios de las notificaciones administrativas del art.58 de la Ley 30/1992. Y así, en el caso analizado se trataba de la impugnación por una empresa de la aprobación definitiva de la modificación de un Plan General de Ordenación Urbana que se fundamentaba en la nulidad por falta del informe preceptivo de la Diputación y de la Comunidad Autónoma ya que…